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El Congreso de los Diputados aprueba la Ley contra el Fraude Fiscal

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Con fecha 25 de mayo de 2021, el Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que encara su último debate en la Cámara Baja antes de su remisión al Senado para completar allí su tramitación, y que incluye una enmienda para salvar las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria, cuestionadas por los tribunales.

Ahora el Proyecto, una vez se han realizado las correspondientes enmiendas y los grupos parlamentarias se han puesto de acuerdo, pasa a su tramitación por parte de la Cámara Alta, el Senado.

Los miembros de la Comisión han debatido y votado el Informe de la Ponencia, que ha quedado aprobado, con modificaciones, con 21 fotos favorables, 14 en contra y 1 abstención, tras haber sido aceptadas la enmienda 246, del Partit Demócrata de Catalunya (PDeCAT), incluido en el Grupo Plural, sobre la modificación del artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales, relativo al tipo impositivo sobre determinados medios de transporte, para adecuarlos a la nueva medición de emisiones de CO2 con el nuevo procedimiento WLTP; y la enmienda 175, del Grupo Republicano, que recoge la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en el estado español, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos. El resto de enmiendas que los grupos parlamentarios Ciudadanos, Plural, Republicano, Vox y Popular habían mantenido vivas han sido rechazadas.

Durante el trámite en Ponencia, a este proyecto de ley se incorporaron, en sus términos, las enmiendas del Grupo Socialista relativas el establecimiento de requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%; sobre la introducción de modificaciones en el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para "favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión"; la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos, y sobre plazos de prescripción de acciones y autorizaciones judiciales en casos de pesquisas tributarias, entre otras. Además, en esta fase también se ha introducido una enmienda del Grupo Popular referente a la tributación de los contribuyentes no residentes.

Por otra parte, también quedaron aprobadas, con correcciones, las enmiendas del Grupo Socialista que aludían a normas de control y regulación de la hoja de tabaco crudo, a la modificación de la Ley del Notariado, y a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias en el año 2021, entre otras correcciones.

Además, la Ponencia acordó la incorporación de diversas enmiendas transaccionales. La primera de ellas, sobre la base de las enmiendas de los grupos Vasco (EAJ-PNV); Plural, concretamente del Partit Demócrata de Catalunya (PDeCAT), y Ciudadanos, sobre el Régimen Fiscal de Canarias. La segunda enmienda transaccional sobre las enmiendas propuestas por los grupos Vasco (EAJ-PNV); Popular; Plural (PDeCAT), y Ciudadanos, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido. La tercera, sobre la base de las enmiendas de los grupos Vasco (EAJ-PNV); Popular, y Plural (PDeCAT), sobre el plazo general de caducidad. Y, por último, una cuarta enmienda transaccional sobre las propuestas por los grupos Vasco (EAJ-PNV) y Plural (PDeCAT), referente a representantes aduaneros.

Los cambios realizados también recogen la propuesta del PSOE dirigida a amparar las inspecciones sorpresa por parte de la Agencia Tributaria, cuestionadas recientemente en los tribunales, y que así pueda personarse sin comunicación previa en los domicilios o una empresa.

La Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Siendo susceptible de modificaciones, las notas más relevantes de la redacción actual de la Ley son las siguientes:

Se prohíben las Amnistías tributarias

Dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Se amplía la lista de deudores a la Hacienda Pública

Se amplía por la reducción del límite de deuda que determina la incorporación del deudor al listado que pasa de 1.000.000 de euros a sólo 600.000 euros. Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo para determinadas operaciones entre empresarios

En el supuesto de operaciones entre empresarios. Se ha constatado que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita comportamientos defraudatorios. Con la limitación del metálico, se facilitará la trazabilidad y la posibilidad del rastreo de las operaciones y se dificultará que se incurra en prácticas fraudulentas.

Se regula de manera específica la prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas

En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal. Cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.

Se establece la obligación de revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales

Otra medida que se incluye en el texto normativo es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.

Se establece la obligación de declarar las criptomonedas

Así, por su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o ‘Exit Tax’. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Se establece un nuevo tipo de tributación de las SOCIMI y SICAV

Para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se establece un tipo de tributación del 15 por ciento.

Además, en lo que se refiere a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.

Refuerzo de las garantías judiciales de las inspecciones de la AEAT en el domicilio del contribuyente

La Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

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Source: Actualidad normativa

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