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El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos (LexNET)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el pasado 13 de abril de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.

En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con el CGPJ y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.

De este modo, para las actuaciones y servicios no esenciales cabrá:

  • La presentación de escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto.
  • Su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido, por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.
  • Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la referida disposición adicional del Real Decreto 463/2020.

Lo anterior será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

El Ministro de Justicia también ha adoptado hoy una resolución a ese respecto.​

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Source: Actualidad normativa

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