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El Banco de España aprueba la circular contable de las entidades de pago y de dinero electrónico

Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La presente Circular 5/2020, de 25 de noviembre, establece el régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que aplicarán los mismos criterios contables de las entidades de crédito, pero tendrán que enviar menos estados financieros.

Esta circular fija los documentos contables que dichas entidades y sus grupos tienen que elaborar, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados. También determina las normas de reconocimiento, valoración, presentación, información que se debe incluir en la memoria y desglose de la información en los modelos de estados que se deben aplicar en su elaboración. Esta circular toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de esta, bien remitiendo directamente a las normas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La obligación que tienen las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico (así como los establecimientos financieros de crédito híbridos) de informar separadamente de las actividades de prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados a ellos y las otras actividades económicas realizadas se materializa en unos requisitos específicos de información que deberán incluir en la memoria. Esta información comprende tanto una descripción cualitativa de las actividades llevadas a cabo como datos cuantitativos en formatos predefinidos. Dichos formatos coinciden con los establecidos para los estados financieros públicos. Estos estados, a su vez, constituyen un subconjunto de los estados financieros reservados, lo cual facilita la conciliación entre ambos.

Las diferencias en la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico respecto a las entidades de crédito se traducen en un régimen simplificado de requerimientos de estados financieros públicos y reservados. Es decir, en comparación con las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico tienen que cumplimentar un conjunto mucho más reducido de modelos de estados financieros, y con menor frecuencia en la gran mayoría de los casos.

En definitiva, esta circular, al tomar como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, constituye el desarrollo del Código de Comercio para las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, y supone un avance en la homogeneización de la normativa contable nacional para las entidades financieras y en su convergencia con el marco contable europeo conformado por las normas de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En este sentido, cabe recordar que, como se explica en su preámbulo, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, mantiene la estrategia de compatibilidad con las NIIF-UE a la hora de establecer un marco contable completo, con especial desarrollo de los aspectos más relevantes para las actividades financieras. Por ello, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, constituye también la referencia de la normativa contable aplicable a los establecimientos financieros de crédito en virtud de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Esta circular consta de dieciséis normas, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Además, la circular incluye dos anejos, uno con el modelo del estado sobre la actividad de las sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; y otro con los modelos de los estados financieros reservados individuales.

El título preliminar, que incluye dos normas, determina el ámbito subjetivo de aplicación de la circular –entidades de pago (incluidas las de carácter híbrido), entidades de dinero electrónico (incluidas las de carácter híbrido), entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención, sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, sucursales que operan en España de entidades de dinero electrónico cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y grupos de entidades de pago o dinero electrónico– y aclara si, en la elaboración de la información financiera pública y reservada, se tiene que aplicar esta circular o directamente las NIIF-UE.

La información financiera individual se confeccionará aplicando los criterios contables de esta circular. Las NIIF-UE son de aplicación directa en la confección de la información financiera consolidada de los grupos de emisores de valores, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad (Reglamento NIC), y de los grupos que no hayan emitido valores que opten por ellas, de acuerdo con el artículo 43 bis del Código de Comercio. Por tanto, la información financiera consolidada de los grupos que apliquen directamente las NIIF-UE queda fuera del ámbito de los criterios contables de esta circular relativos a reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria. Los restantes grupos confeccionarán su información financiera consolidada aplicando los criterios contables de esta circular. No obstante, todos los grupos están sujetos a las especificidades recogidas en esta circular en términos de modelos de estados financieros públicos y reservados, desgloses de la información, frecuencia y plazo de remisión.

En todo caso, puesto que los criterios relativos al reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria recogidos en esta circular son idénticos a los requeridos en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para las entidades de crédito, el Banco de España entiende que son plenamente aplicables por parte de los grupos que apliquen directamente las NIIF-UE las consideraciones del preámbulo de dicha circular en relación con el cumplimiento de los criterios contables en ella recogidos.

El régimen contable de las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, no se modifica, por lo que dichas entidades seguirán elaborando la información financiera pública de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y únicamente quedan sujetas a los requerimientos de envío de información financiera reservada establecidos en la presente circular.

El título primero, sobre información financiera pública, consta de dos capítulos. El capítulo primero, que incluye cinco normas, determina los documentos que se tienen que publicar (cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría) y unos requerimientos generales sobre el contenido de las cuentas anuales, individuales y consolidadas. Con independencia de sus obligaciones de formular cuentas anuales, las entidades deben publicar, periódicamente, los modelos de estados financieros públicos individuales y consolidados estipulados en esta circular. El capítulo segundo, que incluye dos normas, contiene una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para las normas de reconocimiento, valoración, presentación y desglose de la información en la memoria de las cuentas anuales. Adicionalmente, en el capítulo segundo se establecen los requisitos específicos de información que se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre las actividades de prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados y las otras actividades económicas realizadas.

La remisión al anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, realizada en este título primero lo es solamente en lo que se refiere a criterios contables, y no en lo relativo a determinadas previsiones sobre la gestión del riesgo de crédito y contraparte. Concretamente, dentro del apartado «Marco general de gestión del riesgo de crédito» del anejo 9, las citadas previsiones se recogen en los puntos 11 a 17 del apartado I.A), «Concesión de operaciones», con la excepción de la letra c) del punto 11, que recoge criterios contables.

El título segundo, sobre información financiera reservada, consta de dos capítulos. El capítulo primero, que incluye dos normas, establece que los grupos están sujetos a las especificidades recogidas en este título, con independencia de que apliquen los criterios contables de esta circular o directamente las NIIF-UE. El capítulo segundo, que incluye tres normas, recoge las especificidades de los estados reservados –individuales, consolidados y relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria– en términos de modelos, desgloses, frecuencia y plazo de remisión.

El título tercero, sobre desarrollo contable interno y control de gestión, y el título cuarto, sobre presentación de información financiera en el Banco de España, incluyen cada uno de ellos una norma que remite a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

El régimen contable de los establecimientos financieros de crédito híbridos se establece en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La disposición adicional única de la presente circular complementa este régimen fijando la información que se debe incluir en la memoria sobre la prestación de servicios de pago, la emisión de dinero electrónico y la prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados, así como los modelos de estados financieros públicos y reservados relativos a estas actividades que estos establecimientos deben elaborar.

La disposición transitoria primera será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2021, y a la información comparativa del ejercicio 2020 que se debe incluir en estas. Esta disposición transitoria primera permite –por remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y a la Circular 2/2018, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos– que la primera aplicación de los nuevos criterios contables el 1 de enero de 2021 se realice bien de forma retroactiva, como si los nuevos criterios se hubieran aplicado siempre, o bien siguiendo un régimen con diversas simplificaciones, según el cual los ajustes se efectúan contra reservas en la fecha de la primera aplicación.

Las entidades aplicarán a los instrumentos financieros, las coberturas contables, los activos tangibles, las existencias, los activos no corrientes mantenidos para la venta, y las comisiones y otros ingresos el régimen transitorio de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, si bien adaptando las fechas de dicho régimen transitorio a la de entrada en vigor de esta nueva circular (1 de enero de 2021). Para las operaciones de arrendamiento, las entidades aplicarán, también adaptando las fechas a la entrada en vigor de esta nueva circular, el régimen transitorio de la Circular 2/2018, de 21 de diciembre. El resto de los efectos que tendrá la primera aplicación de la nueva circular en las cuentas anuales se contabilizarán prospectivamente.

No obstante lo anterior, se proporciona una simplificación en caso de que la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico forme parte de un grupo de entidades de crédito o de un grupo cotizado en un mercado regulado de la Unión Europea (UE). A estas entidades se les permite que, para la información comparativa que se presente en el primer ejercicio, opten por tomar como punto de partida –o por hacer uso de– la información de transición que ya elaboraron en ejercicios anteriores, a efectos internos, para la primera aplicación de los criterios contables de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, o de las NIIF-UE 9, 15 y 16 en las cuentas anuales consolidadas del grupo mayor al que pertenecen. De este modo, en lugar de con referencia al 1 de enero de 2021, los criterios del régimen transitorio de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, que son equivalentes a los de las NIIF-UE 9 y 15, podrán aplicarse con referencia al 1 de enero de 2018, y los de la Circular 2/2018, de 21 de diciembre, que son equivalentes a los de la NIIF-UE 16, con referencia al 1 de enero de 2019.

La disposición transitoria segunda regula la presentación de estados financieros públicos en el ejercicio 2021.

La disposición transitoria tercera fija el régimen de la primera aplicación de los nuevos estados reservados.

La disposición final primera recoge las modificaciones realizadas en la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, para que dichos titulares remitan el modelo de estado financiero reservado sobre compraventa de moneda extranjera que introduce la presente circular para las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, en sustitución del modelo de estado reservado equivalente que han venido remitiendo al Banco de España.

La disposición final segunda recoge las modificaciones introducidas en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para mantener su alineamiento con el marco contable europeo y la guía del Banco Central Europeo para las entidades de crédito sobre préstamos dudosos, regular expresamente cuestiones no contempladas e introducir aclaraciones que faciliten su comprensión. Entre estas modificaciones destaca la regulación expresa del tratamiento contable de las distribuciones de dividendos mediante la entrega de activos distintos del efectivo («dividendos en especie»).

Por último, de acuerdo con la disposición final tercera, la presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Como excepción, las modificaciones introducidas en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, mediante la letra d) de la disposición final segunda entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta circular en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE:
Source: Actualidad normativa

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