El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias recientes (13 de noviembre y 31 de octubre de 2024) que aportan mayor claridad sobre un aspecto esencial para disfrutar de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al donar participaciones en sociedades. Este criterio tiene un impacto significativo en la planificación fiscal de las transmisiones inter vivos en empresas familiares.
¿Cuándo se cumple el requisito de dirección y remuneración?
La reducción del 95% en el ISD, regulada en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, establece dos condiciones fundamentales para el donatario o un miembro de su grupo familiar:
- Ejecución de funciones de dirección:
- El beneficiario de la donación debe desempeñar funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se donan.
- Remuneración superior al 50% de los ingresos personales:
- La remuneración derivada de estas funciones debe superar el 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal ha resuelto que ambos requisitos deben verificarse exclusivamente en el momento de formalizar la donación, y no a lo largo de un periodo anual completo o del ejercicio anterior. Esto zanja discrepancias interpretativas y simplifica el cumplimiento del beneficio fiscal.
Antecedentes y alcance de esta doctrina
Este criterio ya había sido aplicado por el Tribunal Supremo en adquisiciones mortis causa, según su sentencia del 16 de diciembre de 2013. Ahora, con estas nuevas resoluciones, extiende la misma lógica a las transmisiones inter vivos.
Aspectos clave del fallo:
- Momento de verificación:
- Los requisitos deben cumplirse exclusivamente al devengo del impuesto, es decir, en el instante de la donación.
- Restricción temporal:
- Las remuneraciones percibidas después de la donación no se consideran.
- No se permite extender el periodo de comprobación al ejercicio completo ni al anterior.
Implicaciones prácticas para las empresas familiares
Esta doctrina aporta una mayor certidumbre y seguridad jurídica para quienes planean realizar transmisiones patrimoniales en vida. Las principales ventajas incluyen:
- Precisión fiscal:
- Se puede planificar la donación con mayor previsión, al conocer el momento exacto en el que se verifica el cumplimiento.
- Menos conflictos:
- Se reducen las interpretaciones ambiguas y los potenciales litigios con la Administración Tributaria.
Atención a las normativas autonómicas
Algunas comunidades autónomas han desarrollado reglas específicas que pueden diferir del criterio del Tribunal Supremo. Por ejemplo, en Cataluña, el Decreto 414/2011 establece que, para transmisiones inter vivos, debe considerarse el último periodo impositivo completo.
En estos casos, la normativa autonómica prevalece sobre el criterio estatal, por lo que es imprescindible analizar el marco normativo aplicable en cada situación.
Recomendaciones para optimizar el beneficio fiscal
Para aprovechar al máximo la reducción del 95% en el ISD en donaciones de participaciones sociales, sigue estas recomendaciones:
- Revisar tu situación normativa:
- Confirma si se aplica la legislación estatal o autonómica a tu caso concreto.
- Asegurar el cumplimiento de requisitos:
- Verifica que el donatario cumpla con las funciones de dirección y reciba la remuneración exigida en el momento de la donación.
- Documentar adecuadamente:
- Conserva pruebas que acrediten las funciones de dirección, poderes otorgados y remuneraciones percibidas.
Consulta con expertos en fiscalidad
Evitar errores en la planificación de donaciones empresariales es crucial para optimizar los beneficios fiscales y minimizar riesgos. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado, contáctanos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. Nuestro equipo estará encantado de ayudarte a proteger los intereses de tu empresa y garantizar un cumplimiento fiscal óptimo.