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Documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

La presente Orden HAC/552/2019 tiene por finalidad establecer la obligación de utilizar documentos contables electrónicos, justificantes de las transacciones en soporte electrónico y medios electrónicos para el registro en el sistema de información contable de todas las transacciones que se realicen en el ámbito de la Administración General del Estado, eliminándose la utilización de papel tanto en los documentos contables como en los justificantes de las operaciones, excepto cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado.

En este sentido, la Orden establece que en aquellos casos en los que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá convertirse en copia electrónica auténtica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el sistema de información contable.

Asimismo, esta Orden introduce sendas modificaciones en las Instrucciones de contabilidad de la Administración Institucional y General del Estado, para adaptar la información prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública relativa a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación, a la nueva tipología de contratos y procedimientos de adjudicación que ha establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La modificación introducida ha supuesto la eliminación, en dichas Instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicación en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia únicamente a que deberá elaborarse la información de contratación en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que va a permitir evitar nuevas modificaciones de la normativa contable, como consecuencia de posteriores modificaciones de la Ley de Contratos.

Adicionalmente, se incluye en la Instrucción de contabilidad de la Administración General del Estado, un nuevo estado relativo a las provisiones dentro del Informe agregado que deben rendir los Departamentos ministeriales en el proceso de rendición de cuentas de la Administración General del Estado, con la finalidad de aportar una mejor y más completa información de las cuentas, potenciando también la utilización de medios electrónicos en los trámites relativos a la firma de los correspondientes documentos.

La presente Orden se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo, y entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Las modificaciones incluidas en el artículo tercero y en los apartados seis, siete y ocho del artículo cuarto serán aplicables a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes. No obstante, el artículo primero, el artículo segundo, y los apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco del artículo cuarto serán de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

En el artículo tercero se regulan las modificaciones de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En el artículo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

La disposición adicional establece que las operaciones de ingresos de la Administración General del Estado se seguirán tramitando de acuerdo con los procedimientos regulados en la actualidad en su normativa específica.

La disposición transitoria regula un régimen transitorio para determinados documentos contables que actualmente no se pueden obtener en formato electrónico.

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Source: Actualidad normativa

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