Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación en el procedimiento para el suministro electrónico de los asientos de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Reglamento de Impuestos Especiales, modificado por el artículo cuarto del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, dispone en su artículo 50 que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.
La Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, en el artículo 7 establece las condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables, y en la disposición final primera modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Por Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de la AEAT se aprobó, entre otros, el documento normalizado para acreditar la representación en la presentación por medios telemáticos de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias, en nombre de terceras personas.
Pues bien, ahora mediante esta Resolución de 18 de diciembre de 2019, que entró en vigor el día 9 de enero de 2020, se aprueba el documento normalizado válido para la acreditación de la representación en el procedimiento para el suministro electrónico en representación de terceros de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la AEAT previsto en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, que se adjunta como anexo. El texto del documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.7 de la Ley General Tributaria, para que la representación se entienda válidamente conferida, el documento aprobado por esta resolución deberá ir acompañado de la documentación que, en su caso, deba adjuntarse.
Source: Actualidad normativa