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Documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios ante la Dirección General del Catastro

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios

Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 22-09-2020, se deroga la anterior Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos de incorporación mediante declaración y solicitud, así como en los procedimientos de revisión de los actos administrativos resultantes de la tramitación de todos los procedimientos de incorporación relacionados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ampliando las posibilidades de utilización del modelo normalizado de representación.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), se aprueba el documento normalizado de representación, que figura como Anexo de la presente Resolución, para actuar en los procedimientos de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección catastral, así como en los procedimientos de revisión de actos cuya tramitación y resolución corresponda a la Dirección General del Catastro y a sus Gerencias Regionales y Territoriales y, en particular, en el recurso de reposición y en el procedimiento de rectificación de errores.

Este documento tiene validez para acreditar la condición de representante en las actuaciones que se realicen ante la Dirección General del Catastro y las Gerencias del Catastro, incluso en las actuaciones que se pudieran realizar a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro o de los registros electrónicos habilitados al efecto.

El texto del documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representación en términos distintos, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 46 de la LGT.

Para que la representación se entienda válidamente conferida, será necesario que el documento normalizado de representación, aprobado por esta Resolución, se acompañe de la documentación que, en cada caso, deba adjuntarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 46 de la LGT.

El documento aprobado no confiere la condición de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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