Mediante este Real Decreto 669/2023, que entró en vigor el 21 de julio, se regula la concesión, efectos y vigencia del «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» para el reconocimiento y promoción de aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos.
Podrán solicitar este distintivo, cuando se abra la convocatoria (bianual), las siguientes entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:
Los institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad principal, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento, y/o de innovación (I+D+I).
Las facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas españolas que ejecuten, como una de sus actividades principales, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I), y que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas actividades, cuando no cuenten con el tipo de institutos o centros, mencionados anteriormente, y que formen parte del Espacio Español de Educación Superior.
Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).
La vigencia del distintivo será de 4 años.