Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
La norma modifica la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad.
El objetivo es equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera, dando respuesta al aumento exponencial de la demanda de información sobre esta materia que se ha producido en los últimos años, especialmente por parte de la comunidad inversora, permitiendo el acceso a datos fiables y comparables.
La directiva introduce obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la UE sobre el clima. Conlleva un notable avance hacia el establecimiento de estándares sobre sostenibilidad a nivel global. En concreto, está previsto que la Comisión Europea adopte actos delegados en el primer semestre de 2023, con el fin de establecer normas de presentación de informes de sostenibilidad, que incluirán el primer conjunto de estándares de sostenibilidad, aprobados en noviembre de 2022 por EFRAG (entidad que asesora a la Comisión Europea sobre la adopción de las normas internacionales de presentación de información financiera).
Asimismo, se garantiza el acceso digital a la información sobre sostenibilidad y, con la finalidad de asegurar que las empresas ofrecen información fiable al mercado y que los inversores cuentan con datos comparables, las mismas estarán sujetas a auditorías independientes y procesos de certificación.
Los nuevos requisitos de información sobre sostenibilidad de la UE se aplicarán a todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores. Las empresas no comunitarias con actividad sustancial en la UE (con un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en la UE y que tenga una empresa filial o sucursal en territorio de la Unión) también tendrán que cumplirlas, al igual que las pymes que cotizan en bolsa.
La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación y las normas serán de obligado cumplimiento para las empresas en las siguientes tres fases:
A partir del 1 de enero de 2024, para grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera, que deberán entregar sus informes en 2025.
Desde el 1 de enero de 2025, para las grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o de 20 millones en activos totales), que deberán entregar sus informes en 2026.
A partir del 1 de enero de 2026, para las pymes cotizadas y otras empresas, que deberán entregar sus informes en 2027.