Esta Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 202, modifica el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque el artículo 4 de la presente Directiva (Modificaciones del Reglamento UE 537/2014) se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2024 o en una fecha posterior.
Las normas tienen en cuenta las características específicas de las pymes cotizadas, a las que también se aplican. Las pymes cotizadas podrán no aplicar los requisitos durante un periodo transitorio, lo que significa que no estarán obligadas a aplicar la Directiva hasta 2028.
Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), definidos en la Directiva.
Las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
En concreto, en cuanto a su ámbito de aplicación, deben cumplir con esta normativa todas las grandes empresas de la UE (tanto si cotizan en bolsa como si no), las pymes que cotizan en bolsa y las empresas no comunitarias con volumen de negocio superior a 150 millones de euros en la UE y que tenga una empresa filial o sucursal en territorio de la Unión.
El Reglamento se aplicará en 4 fases:
las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera deberán presentar en 2025 información sobre el ejercicio 2024;
las grandes empresas no sujetas actualmente a la Directiva sobre divulgación de información no financiera deberán presentar en 2026 información sobre el ejercicio 2025;
las pymes cotizadas, excepto las microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas deberán presentar en 2027 información sobre el ejercicio 2026;
las empresas de terceros países cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales deberán presentar en 2029 información sobre el ejercicio 2028.