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Desarrollo del sistema de reducción de cotizaciones por reducir la siniestralidad

Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Mediante esta Orden ESS/256/2018, que entrará en vigor el día 18-03-2018 y con efectos de 1 de enero de 2018, se desarrolla el Real Decreto 231/2017 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Queda derogada (disposición derogatoria única de esta Orden) la Orden TIN 1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, a excepción de su disposición adicional tercera y su anexo V.

Asimismo, se modifica (por la D.F.1ª de esta Orden) el apartado 3 del artículo 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales generado por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio, se podrán realizar aportaciones adicionales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para financiar los programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas y fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en su mejora, según lo previsto, en su caso, en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en cada momento.

La cuantía de estas aportaciones adicionales, que serán complementarias de las previstas en el apartado 1 de este artículo y no computarán en el límite anual fijado en el anterior apartado 2, se establecerá anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio.»

Principales novedades

Entre las novedades que incluye la Orden se encuentran las siguientes:

  • Se crea el fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (artículo 2).
  • Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización requerido en la normativa (artículo 3).
  • En el supuesto de informes propuesta tramitados indebidamente por una mutua que no sea la responsable de la solicitud, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará la resolución del incentivo a la mutua responsable. Asimismo, pondrá en su conocimiento los antecedentes precisos de modo que la mutua responsable de la tramitación de la solicitud pueda contar con los datos necesarios para la remisión, en su caso, del informe del recurso de alzada (artículo 4).
  • Concepto de pequeña empresa a efectos de la declaración de actividades preventivas. A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas, se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años (artículo 6).
  • Presentación de las solicitudes. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad según la tarifa de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales (artículo 8).
  • Reducción del importe de los incentivos. Cuando, a la vista del número de solicitudes presentadas por las empresas, se prevea que la cuantía total de los incentivos que pudieran reconocerse vaya a exceder del límite fijado en el artículo 4.2 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social procederá a efectuar una reducción proporcional de los importes a reconocer a los efectos de cumplir con la limitación prevista, dejando constancia de este hecho en las resoluciones correspondientes (artículo 9).

Contenido desglosado de los Anexos

1. En el Anexo I de la orden se especifica el Contenido del fichero para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

2. Por su parte, en el Anexo II se especifica el Contenido del fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social

3. Y en el Anexo III se especifica la Declaración responsable del empresario sobre la concurrencia del requisito sobre sanciones y de los importes de las inversiones efectuadas en el periodo de observación.

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