Asesoría para sociedades y autónomos

Desarrollo del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Mediante este Real Decreto 694/2017, que entró en vigor el día 6 de julio de 2017, se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En concreto, se desarrollará la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Además, se incorpora el desarrollo del nuevo sistema integrado de información que permitirá disponer de una información completa, actualizada permanentemente y verificable de las actividades formativas desarrolladas en todo el territorio nacional, que permitan su trazabilidad, y que desemboca en la "cuenta de formación" regulada en la Ley de Empleo.

Del mismo modo se modifica el régimen de prácticas no laborales en empresas para desempleados, regulado en el Real Decreto 1543/2011, ampliando las mismas a los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil hasta un máximo de 30 años de edad mientras la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé de forma expresa el desarrollo reglamentario de determinados contenidos recogidos en la misma, además de su desarrollo con carácter general.

No obstante, dicho desarrollo reglamentario no se agota en este Real Decreto, pues para determinados aspectos se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.

Entre otras novedades, podemos destacar las siguientes

Planificación y evaluación del sistema de formación profesional

  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social elaborará cada 3 años un escenario plurianual para la planificación de iniciativas del sistema que responda a las necesidades formativas de los trabajadores ocupados y desempleado (teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016)
  • Para su elaboración se utilizará, entre otras, la información contenida en el sistema integrado de información (establecido en el art.20 Ley 30/2015)
  • Se elaborará un Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del Sistema de formación profesional (establecido en el art.21.1 Ley 30/2015)

Acciones formativas y áreas prioritarias

Se amplía el número máximo de participantes para formaciones en modalidad presencial no vinculadas a Certificados Profesionales.

La formación impartida mediante la modalidad presencial deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.

 Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes.

En las acciones formativas mixtas, los límites señalados en los apartados anteriores se aplicarán en función de la respectiva modalidad de impartición.

Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrá participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite de 10% del total de participantes sin superar el límite del 10% de trabajadores en plantilla (art. 14.2 Ley 30/2015).

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

Las entidades de formación deberán adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

En el caso de que las mencionadas entidades de formación suscriban una póliza de seguro de accidentes para los participantes que realicen formación presencial o el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, o las prácticas profesionales no laborales en empresas, dicha póliza podrá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.

El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.

En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

Formación programada por las empresas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de aquellas y sus trabajadores.

Estas necesidades formativas podrán ser cubiertas con las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores en el marco de este real decreto, incluidas las dirigidas a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, según lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Crédito de formación asignado a las empresas: las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Empresas beneficiarias y obligaciones: Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas, a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Desarrollo de nuevo Sistema integrado de información

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo incluirá una información completa, actualizada permanentemente y verificable de las actividades formativas desarrolladas en todo el territorio nacional, que permitan su trazabilidad. Para ello se establecerán los mecanismos de interoperabilidad adecuados con las comunidades autónomas y la Administración General del Estado.

2. El marco de coordinación y cooperación para la definición de los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos entre el sistema integrado de información, la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas, el Registro Estatal de Entidades de Formación y las aplicaciones de gestión de la formación pertenecientes a los distintos servicios públicos de empleo, se llevará a cabo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

3. Para asegurar el correcto desarrollo, mantenimiento y actualización de los instrumentos del sistema integrado de información previstos en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se regulará:

a) El contenido y el procedimiento de acceso a la Cuenta de Formación, así como la forma y plazos para las anotaciones a realizar en la misma por los servicios públicos de empleo, de manera que se garantice la fiabilidad de la información incorporada a la citada Cuenta de Formación.

b) La estructura del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para las modificaciones, altas y bajas de especialidades en el citado Catálogo, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

c) La estructura común de datos que garantice la coordinación del Registro Estatal de Entidades de Formación con los Registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes para la acreditación e inscripción de las entidades de formación en sus respectivos ámbitos territoriales, así como los procesos comunes para efectuar dicha acreditación y/o inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

4. Los sistemas de información desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal que se utilizan para la gestión del Fichero de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación y que se encuentran interconectados con los sistemas de los servicios públicos de empleo, deberán evolucionarse siguiendo los procedimientos definidos en las letras b) y c) del apartado anterior.

Actuaciones de seguimiento y control

En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada.

Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el 10 por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control. En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control se realizarán respecto del 100 por ciento de las mismas.

Programas de formación de los servicios públicos de empleo. El cheque formación

Como alternativa a las convocatorias de concesión de subvenciones se podrá optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación previsto en el artículo 6.5. b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así, se establece que:

1. Las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión, y el Servicio Público de Empleo Estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, incluirán en sus programaciones acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas detectadas por los servicios públicos de empleo en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, con el objetivo prioritario de lograr la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el mercado de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de las acciones formativas señaladas en el apartado anterior se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en las formas previstas en la letra c) de dicho apartado.

2. Como alternativa a las convocatorias de concesión de subvenciones o a la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, los servicios públicos de empleo competentes podrán optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación previsto en el artículo 6.5. b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de acuerdo con lo que resulte del análisis realizado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales sobre su puesta en marcha y los mecanismos para su evaluación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha ley.

En todo caso, la implantación del cheque formación en los respectivos ámbitos competenciales será progresiva y requerirá la consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la delimitación de los sectores en los que se aplicará.

Para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Para mejorar su empleabilidad, los trabajadores desempleados recibirán del respectivo servicio público de empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas incluidas en la programación señalada en la letra d) de este apartado.

b) El cheque formación posibilitará al trabajador participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador.

c) Los servicios públicos de empleo competentes procederán a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil, elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

d) La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo.

Asimismo, la Administración Pública competente seleccionará las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación. Estas entidades deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, la citada Administración desarrollará un sistema de información y seguimiento específico de la actividad formativa del trabajador, que permita la conexión on-line de las entidades de formación seleccionadas con el servicio público de empleo competente.

e) El trabajador desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la Administración Pública competente, aquella en la que desee realizar la correspondiente acción formativa.

f) Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación. Por otra parte, la Administración Pública competente podrá establecer un sistema de anticipos con los porcentajes establecidos para las subvenciones en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Disposición adicional primera. Crédito de formación en la formación programada por las empresas en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, y otros similares.

1. Para la determinación del crédito de formación en la formación programada por las empresas en los supuestos de los Centros de Enseñanza Concertados, las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional por la correspondiente Administración Pública respecto de los profesores se considerarán adscritas a los centros donde estos prestan sus servicios.

Lo anterior será de aplicación a cualquier otro supuesto en el que concurran circunstancias similares.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social determinará la forma en que se hará efectiva la bonificación en los casos en que esta sea superior a las cotizaciones a la Seguridad Social a realizar directamente por los Centros.

Disposición adicional segunda. Formación en los centros de la red pública.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la red pública de centros de formación estará constituida por:

a) Los centros integrados públicos de formación profesional.
b) Los centros públicos del sistema educativo que ofertan formación profesional.
c) Los Centros de Referencia Nacional.
d) Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
e) Los centros públicos de formación de adultos, de conformidad con la regulación que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
f) Las Universidades públicas, de conformidad con la regulación que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la parte de los fondos de financiación de la formación impartida a través de dicha red pública de centros que deban ser gestionados por las comunidades autónomas en función de sus competencias, se distribuirá de conformidad con los criterios que al efecto se fijen por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y deberán ser gestionados en régimen de concurrencia competitiva.

3. Sin perjuicio de su participación en las distintas iniciativas de formación previstas en este real decreto, los centros de la red pública podrán participar en los programas de cualificación y reconocimiento profesional para trabajadores ocupados previstos en el artículo 22.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento neto de gasto público y se llevarán a cabo con los medios presupuestarios y de personal existentes en los órganos competentes, sin incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros costes de personal.

Disposición adicional cuarta. Financiación de la formación para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y lo que dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año, para financiar las acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, gestionará las respectivas convocatorias.

A estos efectos, mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las correspondientes bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. La solicitud de estas subvenciones se deberá acompañar en todo caso de un plan de formación que detalle las acciones formativas a realizar, su conveniencia y su relación con la finalidad de las mismas.

El importe máximo destinado a financiar estas subvenciones no podrá superar el 0,5 por ciento de las cantidades de la cuota de formación profesional para el empleo asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la financiación de la formación de trabajadores ocupados.

2. En el ámbito del Acuerdo de formación para el empleo en las Administraciones Públicas, las acciones mencionadas en el número anterior se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública.

Disposición adicional quinta. Participación de mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas.

Las mujeres víctimas de violencia de género participarán en las acciones formativas que oferten anualmente los Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las referencias en esta norma al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo se han de entender referidas a las correspondientes disposiciones de este real decreto.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente real decreto, por la normativa que les sea de aplicación. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

2. La iniciativa de formación programada por las empresas, regulada en el Capítulo II, será de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Hasta entonces será de aplicación la regulación en materia de formación de demanda contenida en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que son de aplicación desde su entrada en vigor.

Asimismo, la normativa anterior será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, y hasta tanto no se desarrolle el presente real decreto, respecto de aquellas materias que precisen de un desarrollo posterior.

3. Hasta en tanto se establezcan las bases reguladoras previstas en el artículo 8.2, será de aplicación a los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, regulados en el artículo 28, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en este real decreto y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales.

1. El mapa sectorial previsto en el artículo 37.1 deberá aprobarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, mantendrán sus actuales funciones las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

Disposición transitoria tercera. Cheque formación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las comunidades autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán poner en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias el cheque formación, dando cuenta de lo actuado a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

b) El artículo 2.1.k) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

3. Asimismo, queda derogado el Real Decreto 2579/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de mecánico de litoral.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«4. La creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, en el que se publicará como anexo el convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o un subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centros de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por la Administración General del Estado, a través de las Comisiones de Coordinación que a estos efectos se designen en el Plan de Actuación de la Red de Centros de Referencia Nacional y en los planes de trabajo de cada Centro. En todo caso, dichas Comisiones, que estarán presididas por la Administración General del Estado, contarán con representantes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los Centros y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.»

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«3. Para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de actuación plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal al que se refiere el apartado 1, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Anualmente, y en el seno de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento de los convenios para la calificación o creación de los Centros de Referencia Nacional, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado».

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. La Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y de las actividades establecidas en el Plan de Actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado para cada Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

No obstante, los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los Centros de los que sean titulares.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

En el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil la edad máxima para realizar las prácticas no laborales reguladas en este real decreto será la establecida para los beneficiarios de dicho Sistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.»

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Source: Actualidad normativa

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