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Desarrolladas las normas generales de aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. En concreto:

Se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Se regulan la inscripción en el Registro Territorial y las características del código de identificación del residuo (CIR), que se deberá obtener para cada una de las actividades y, en su caso, establecimientos en los que se desarrolle la actividad.

La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la inscripción en el Registro territorial se podrá hacer durante los 30 días naturales siguientes.

A continuación, reseñamos lo más significativo de las normas de aplicación de este impuesto:

1. Aprobación del modelo 593

En su artículo 1 la Orden aprueba el modelo 593, «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación».

Se presentará, de forma obligatoria, por vía electrónica a través de Internet conforme a lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

La presentación del modelo y, en su caso, el pago de la deuda tributaria por los obligados, se efectuará dentro de los 30 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural. En el supuesto de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

2. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

Deben solicitar la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad:

Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.

Los citados obligados deben presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del IAE que, en su caso, le corresponde.
Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, se encuentran debidamente homologados.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la AEAT. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto. El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP) que le corresponde.

Por último, la orden aprueba también el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial (anexo II de la Orden).

Régimen transitorio: Inscripción en el Registro territorial de actividades iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2023: los obligados tributarios que deban inscribirse en el Registro territorial del Impuesto deberán solicitar su inscripción durante los 30 días naturales siguientes al 1 de enero de 2023.

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