Asesoría para sociedades y autónomos

Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Desde el día 2 de abril de 2022 las personas con discapacidad verán reforzadas sus garantías para una mayor inclusión social, que les permitirá hacer efectiva la accesibilidad cognitiva cuando existan dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Accesibilidad cognitiva

España ya dispone de legislación relacionada con la accesibilidad universal desde el año 2003, en virtud de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU, en adelante), que posteriormente queda subsumida e integrada junto con otras ordenaciones legales (Ley 13/1982, de 7 de abril y Ley 49/2007, de 26 de diciembre) en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No obstante, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la LIONDAU, las personas con dificultades de comprensión y comunicación, todavía se enfrentan a diario a entornos cognitivamente no accesibles caracterizados por la presencia de barreras técnicas y ambientales, barreras de un entorno que se encuentran bajo el pleno control de la sociedad.

Mediante esta nueva regulación la accesibilidad universal incluye la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas.

Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone, por tanto, la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas».

La accesibilidad cognitiva se despliega y se hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.

Así el concepto de accesibilidad universal se tiene que extender a los siguientes ámbitos:

Telecomunicaciones y sociedad de la información.
Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
Transportes.
Bienes y servicios a disposición del público.
Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
Administración de justicia.
Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
Empleo.

Esta extensión lleva consigo la obligación de adoptar medidas específicas para garantizar las condiciones de accesibilidad y no discriminación por lo que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, al regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación deberán incluir en las referencias sobre accesibilidad y accesibilidad universal: la accesibilidad cognitiva.

Es decir, las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, quedan encuadradas en el marco de la accesibilidad universal.

De entre esas medidas para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad cognitivas se destaca el establecimiento de ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva serán objeto de posterior desarrollo normativo a través un reglamento específico de ejecución, mediante real decreto, que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva y establezca los plazos y términos en los que estas condiciones serán exigibles.

Estas condiciones básicas, resultan precisas para promover el desarrollo humano y la máxima autonomía individual de todas las personas y se definen como el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos.

Además, el Gobierno se compromete en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, a realizar los estudios específicos de diagnóstico de la situación de la accesibilidad cognitiva y a aprobar, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede y de la Estrategia Española de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones públicas acometan de forma ordenada la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas. Este plan contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación, según lo dispuesto en esta ley, junto con otras accesibilidades.

Como última novedad se destaca la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva que se crea en el seno del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, como estructura de él dependiente, concebido como instrumento de la Administración General del Estado para el estudio, la investigación, la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y la extensión de buenas prácticas, la promoción de normativa técnica, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación, y en general la promoción y fomento de todo lo relativo con la accesibilidad cognitiva en España.

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