Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Con este Real Decreto se revisa la demarcación registral, demorada en más de cinco años (cabe recordar que la disposición final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles ordena al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que elabore en el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta norma los estudios necesarios para modificar la demarcación registral, en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria), con el objetivo último de adecuar las condiciones de la prestación del servicio a las demandas actuales de la sociedad, como garantía de la seguridad jurídica preventiva de las operaciones que se realicen, lo que a su vez comporta la necesidad de acometer medidas de reordenación del propio Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de la más efectiva y eficiente prestación del servicio público registral que le corresponde.
Conforme a la doctrina de la sentencia 31/2010, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional, es competencia del Estado el establecimiento de los criterios generales de modificación de la demarcación, sin perjuicio de que algunas comunidades autónomas, como Cataluña y Andalucía, puedan tener competencias específicas sobre esta materia.
Así, en cuanto a la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en ejercicio de sus competencias de ejecución, se prevén en esta norma:
- sus atribuciones para la determinación concreta de los registros a reagrupar o agrupar, de acuerdo con los criterios establecidos, así como, en su caso, la determinación de los registros que por razones de organización territorial no deban amortizarse en casos excepcionales;
- también prevé el presente real decreto la realización de las alteraciones de los distritos hipotecarios de acuerdo con el criterio general;
- la ampliación del número de plazas de registrador mercantil en su ámbito territorial conforme con los criterios estatales;
- el nombramiento de registradores accidentales en los casos determinados por este real decreto;
- así como la resolución de dudas de lo actuado por ella.
Y por lo que se refiere a la comunidad autónoma de Andalucía, se ha atendido asimismo a su competencia en la materia y, en consecuencia, se incluye en el real decreto la modificación de la demarcación registral completa en su territorio, habiendo prestado dicha comunidad autónoma su expresa conformidad, si bien se ha adecuado dicha incorporación a las observaciones contenidas en el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto.
Asimismo, la norma pretende ser respetuosa con la Sentencia del mismo Tribunal Constitucional 4/2014, de 16 de enero, que configura el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, como cuerpo único nacional de funcionarios, resultando incuestionable que los registradores «únicamente se sitúan en relación de dependencia jerárquica con el Estado, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano superior de aquéllos». Por ello, la demarcación prevista en la norma que estamos comentando, pretende garantizar que la prestación del servicio público registral por el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de carácter único y configuración estatal, pueda responder de manera adecuada y eficiente a la demanda generada en la sociedad por las personas físicas y jurídicas afectadas en aras de su plena seguridad jurídica preventiva.
Por lo que se refiere en concreto a los Registros de la Propiedad, en atención a que una parte de las oficinas registrales establecidas por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, no fueron efectivamente creadas, y a que algunas creadas resultaron inviables para mantenerse como independientes, es necesario modificar la demarcación registral con la finalidad de operar su reagrupación. En este sentido, y como resultado final, se pasa de 1147 registros de la propiedad, existentes hasta la fecha, a 1.041.
Por el contrario, la aplicación del presente real decreto en el ámbito de los Registros Mercantiles, a diferencia de lo que sucede en el ámbito de los Registros de la Propiedad, supone la necesidad de dotar un mayor número de plazas. En este sentido, se pasa de 123 Registro Mercantiles y de bienes muebles, existentes en la actualidad; a 142 registros mercantiles y 7 nuevos registros de bienes muebles, cuya segregación será funcional, sin que pueda dar lugar a un incremento de los costes operativos correspondientes, y se confiere derecho de opción preferente a los registradores actualmente a cargo de estos registros para que puedan elegir entre uno u otro de los registros afectados por la segregación antes de incluir las sobrantes en el correspondiente concurso ordinario.
Respecto de la parte final del real decreto merecen destacarse las siguientes disposiciones:
- La disposición adicional primera, que se refiere a las oficinas registrales de atención al usuario, cuyo mantenimiento viene impuesto por la necesidad de satisfacer el servicio público en los términos municipales en que, como consecuencia de esta demarcación, queda suprimido el registro.
- La disposición final primera, que supone una modificación del criterio de distribución de competencia entre registros en caso de fincas ubicadas en dos distritos hipotecarios diferentes,
- La disposición final tercera, sobre la revisión de la demarcación registral, destinada a garantizar una próxima elaboración por parte del Ministerio de Justicia de los estudios necesarios para modificar la actual demarcación, atendiendo a los factores que en la misma se concretan, y que asimismo prevé la elaboración por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de un informe anual sobre el funcionamiento y la valoración por parte de los usuarios de la red registral y de sus oficinas.
Source: Actualidad normativa