Asesoría para sociedades y autónomos

Cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Esta norma tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (en adelante, la Directiva).

Esta Directiva reconoce el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia en la información sobre las comisiones de estas cuentas y las posibilidades de trasladar las mismas, con la finalidad de permitir a los clientes comparar productos más fácilmente y movilizarse dentro de la Unión, y, por consiguiente, beneficiarse de un mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.

Las normas de protección que establece la Directiva respecto del traslado de cuentas de pago, de la publicidad y la comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o el acceso a cuentas de pago básicas, quedan circunscritas a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, sin alcanzar a las personas jurídicas o a quienes actúan dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

La cuenta de pago básica se configura como un producto financiero estandarizado, que están obligadas a ofrecer todas las entidades de crédito, sin más excepciones que una serie de supuestos limitados que permiten su denegación.

La norma comentada les dedica todo el Capítulo II donde se regula el derecho de acceso a las mismas, los supuestos en los que las entidades de crédito pueden denegar el acceso a aquellas y la forma en la que tal denegación debe ser notificada al potencial cliente. Además, se regula la posibilidad de que las entidades de crédito resuelvan los contratos de cuenta de pago básica y la notificación de tal resolución. Finalmente, en este capítulo se regulan los servicios asociados a las cuentas de pago básicas, las forma de fijar las comisiones que las entidades de crédito pueden cobrar por su apertura y mantenimiento y por los servicios asociados y en general la información que sobre las mismas deben facilitar las entidades de crédito

Cabe señalar que la obligación de prestar el servicio de cuenta de pago básica, únicamente afecta a entidades de crédito.

En cuanto al traslado de cuentas de pago, la Directiva trata de fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida, estableciendo un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad de los clientes y, en particular, faciliten la comparación entre los servicios de cuentas de pago y entre las comisiones aplicables, incentiven el traslado de cuentas y eviten que los consumidores que deseen abrir y utilizar una cuenta de pago transfronteriza sean discriminados por razones de residencia.

Para ello, el Capítulo III de este Real Decreto-Ley que estamos comentando, hace referencia al servicio de traslado de cualquier cuenta de pago, aquellas circunstancias que habilitan a los proveedores de servicios de pago para la denegación del traslado de cuentas de pago, el procedimiento que deben seguir los proveedores de servicios de pago para el traslado y el perjuicio financiero que pudiera ocasionarse al cliente. También se regula la posibilidad de denegar el traslado del saldo cuando existan obligaciones de pago exigibles y pendientes de cargo, tales como las disposiciones realizadas con tarjetas de la propia entidad, en particular

La comparabilidad de las comisiones se regula en el Capítulo IV, estableciendo la regulación de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, el documento informativo de comisiones, el estado de comisiones, los sitios web de comparación y la información que los proveedores de servicios de pago deben facilitar a los clientes.

A diferencia de lo que ocurre con el servicio de cuenta de pago básica, en el caso de comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o en el caso de traslado de cuentas de pago, los sujetos obligados por la normativa de transposición son los proveedores de servicios de pago, colectivo éste que incluye no sólo a las entidades de crédito.

Finamente, el Capítulo V se dedica a la regulación del régimen sancionador y la designación del Banco de España como autoridad competente que verifique el cumplimiento de los derechos y obligaciones que crea el Real Decreto-ley.

La norma consta también de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales

Las disposiciones adicionales, regulan ámbitos específicos, como la exclusión del Instituto de Crédito Oficial y los procedimientos de reclamación extrajudicial.

La disposición transitoria única establece un periodo de adaptación en materia de comparabilidad de comisiones, de forma que el Banco de España pueda realizar el desarrollo reglamentario preciso para dar cumplimiento al Real Decreto-ley.

De las cuatro disposiciones finales, las más importantes son la primera y la cuarta. La primera modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, con la finalidad de establecer un procedimiento rápido y sencillo para la resolución de los contratos marco de cualquier cuenta de pago. Y la disposición final cuarta establece la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que se produjo el mismo día de la publicación de la norma en el BOE

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales

El pasado día 11 de julio de 2024, entraba en vigor real decreto que tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dirigida a las víctimas de violencias sexuales que

Leer más »
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

El pasado 4 de julio de 2024 entró en vigor el real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación a las disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de

Leer más »
Prórroga de medidas para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y la erupción volcánica en La Palma

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, entró en vigor el pasado 28 de junio de 2024 cuando quedan prorrogadas determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?