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Criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación para hacer frente al COVID-19

Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El 11 de diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, que introduce importantes cambios y novedades para acceder a las ayudas transitorias de financiación relacionadas con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Las modificaciones más relevantes introducidas por la nueva normativa se refieren fundamentalmente a:

1.  Requisitos de las viviendas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

Fue mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el que señalaba la posibilidad de modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, respetando en todo caso el programa hasta entonces vigente, pero con la posibilidad de incorporar un nuevo supuesto para posibilitar que las ayudas fueran destinadas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.

La modificación del programa del parque de vivienda en alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2019, se llevó a cabo a través de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que mantuvo la exigencia de la suscripción de un Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondientes, con carácter previo a la financiación de las actuaciones o adquisiciones objeto del programa de ayuda. En cambio, esa exigencia mediante la entrada en vigor del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, se convierte en opción de modo que no será exigible ese Acuerdo y por tanto será opcional a criterio de la comunidad autónoma correspondiente, cuando la financiación de este programa sea para la adquisición de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, así como las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, salvo que el ayuntamiento correspondiente colabore en la financiación de la adquisición, en cuyo caso seguirá siendo exigible.

2. Objeto del programa en relación a los jóvenes.

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluye ayudas directas de acceso a la vivienda dirigida a los jóvenes si la misma se produce en «municipios de pequeño tamaño», entendiendo como tales los de menos de 5.000 habitantes, encontrándose la mayoría en el ámbito rural.

Si bien el término «municipios de pequeño tamaño», ha sido objeto de modificación a los efectos de paliar las consecuencias discriminatorias que su conceptualización venía provocando.  Con ello, las ayudas irán ahora destinadas a los jóvenes para el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, entendiendo por éste última a los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.

3. Límites temporales en la concesión de ayudas. 

Se amplía el plazo general para la concesión de las ayudas, de manera que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán concederlas hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.

Se trata de una ampliación de plazo que no genera incremento presupuestario y que posibilita, por ejemplo, que las ayudas al alquiler de vivienda convocadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio 2021 puedan resolverse durante el ejercicio 2022, sin que los obstáculos que puedan sobrevenir en la gestión de estas desvirtúen el objetivo final de que las ayudas lleguen a los ciudadanos.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2022, no podrán conceder ninguna ayuda, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.

Otras cuestiones relevantes:

1. Se regula la extensión de plazos para la adquisición de compromiso financiero por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La adquisición del compromiso financiero por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en los convenios suscritos para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los ejercicios 2020 y 2021, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

En el caso de los Acuerdos de Comisión Bilateral de Seguimiento para la ejecución de los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, los plazos de remisión de la documentación requerida se podrán extender hasta el 10 de diciembre del correspondiente ejercicio y excepcionalmente, siempre que la Comisión Bilateral de Seguimiento así lo acuerde, hasta final del mismo cuando se trate de subsanaciones.

2. Se amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.

El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2022.

3. Se modifica la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se incluye un nuevo artículo, en concreto el artículo 10 bis, que establece el procedimiento a seguir para la verificación y comprobación de las ayudas reguladas en la orden, mediante un muestreo aleatorio por sorteo, para la comprobación de que la documentación presentada por los beneficiarios de las ayudas es la exigida.

Para el caso de que se apreciaren errores o incoherencias en la documentación, o falsedad, ocultación o inexactitud irrelevante de los expedientes comprobados se dará por terminada la verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes y si fuera elevada se realizará una nueva comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes hasta alcanzar un índice de errores o incoherencias irrelevante.

El muestreo aleatorio se realizará, bajo la supervisión de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se determinará una fecha de suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General. En todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello fuera preciso para un adecuado control de las ayudas.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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