En el día 22 de julio de 2023 entraba en vigor la normativa que regula la determinación de los criterios para evaluar las características de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes, así como el desarrollo de las previsiones de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, referidas al procedimiento para evaluar y certificar a estas empresas.
La Ley de Startups o la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tiene como principal objetivo fomentar la creación y el desarrollo de empresas emergentes, fijando además las condiciones que favorezcan su internacionalización. Esta ley busca dar respuesta a los principales retos a los que se enfrentan este tipo de empresas, entre los que se encuentran el alto riesgo que deben asumir por su inherente carácter innovador, la dificultad de acceso a la financiación en las distintas fases de su desarrollo o la necesidad de disponer de trabajadores altamente cualificados.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece unos requisitos específicos para determinar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora la misma, entre ellos, su carácter de emprendimiento innovador y el carácter escalable de su modelo de negocio.
Atención: Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes:
a) Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 % respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
b) Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
c) Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
d) Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
e) Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
f) Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.
Asimismo, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece con el fin de proporcionar una ventanilla única a los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades que contempla, que deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en sus artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
Atención: la entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.
La certificación del carácter innovador de estas empresas correrá por tanto a cargo de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para las empresas solicitantes.
Procedimiento de certificación y pérdida de efecto de la certificación
El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA.
Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente.
ENISA podrá establecer acuerdos con terceras entidades colaboradoras, categoría en la que se encuentran las entidades de las Comunidades Autónomas, para la realización de actividades relativas a la tramitación, gestión documental, difusión y seguimiento de la solicitud. Los convenios deberán incluir como mínimo la colaboración en las actividades de información y difusión de la actividad de certificación, sus instrumentos reguladores, procedimiento y criterios, en el sector o territorio de alcance de cada entidad colaboradora.
La empresa remitirá con la solicitud toda la documentación necesaria para la certificación como empresa emergente a través del registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA (https://www.enisa.es/)
Atención: ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles del mismo, así como de la documentación a presentar por las empresas interesadas.
El instructor del procedimiento es el titular de la Dirección de Fomento del Ecosistema Emprendedor de ENISA. Concluidas todas las actuaciones de instrucción, el titular de la Dirección de Fomento del Ecosistema Emprendedor elevará propuesta de resolución al Consejero Delegado, en la que justifique si el resultado de la evaluación es favorable o desfavorable.
El Consejero Delegado de ENISA es el órgano competente para resolver, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad. Éste dictará resolución motivada por la que se estime o desestime la solicitud de certificación.
La fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, será la fecha de la certificación.