Asesoría para sociedades y autónomos

Criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas con la finalidad de apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas.

El artículo 1 del Real Decreto-ley establece que la línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Por su parte, el artículo 3 regula el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía la ayuda.

El apartado 3 del artículo 2 prevé que la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, se determinará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuantía tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el apartado prevé que en la Orden ministerial podrán concretarse las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I.

La distribución de los recursos de la Línea COVID se ha efectuado mediante la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Ahora, mediante la presente Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se procede a concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, con entrada en vigor al día 14 de abril de 2021.

Criterios de elegibilidad y su interpretación

De esta manera, establece el apartado uno de la citada Orden los siguientes criterios de elegibilidad:

  • El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud. Cuando se trata de grupos, cualquiera de las entidades del grupo debe realizar como actividad principal alguna de ellas.
  • Así mismo, los grupos podrán presentar solicitudes para las ayudas en los diferentes territorios en los que operen. La solicitud será presentada por la entidad dominante en favor de todas aquellas que hubiesen formado parte del grupo en 2020. Aquellas que no hubiesen formado parte del grupo en 2019 pero sí en 2020 serán consideradas como entidades independientes.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
  • Las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma, o las Ciudades de Ceuta o Melilla, en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.
  • Debe entenderse que, para aquellos solicitantes que lleven a cabo la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley (ayuda de 3.000 euros) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
  • Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá que su volumen de operaciones es el siguiente:
  • En el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019.
  • En el ejercicio 2020 volumen de operaciones será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
  • Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de reducción del volumen de operaciones, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
  • Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020. 
  • Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 cuando los pagos fraccionados se calculen por el método recogido en el artículo 40.3 de la LIS.
  • El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111). La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes cuyo volumen de operaciones sea superior a 10 millones de euros y conformen un grupo de sociedades a efectos del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
  • Cuando resulte de aplicación la normativa foral, las referencias que el Título I del Real Decreto-ley 5/2021 efectúa a conceptos tributarios de regulación estatal se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes de la normativa foral.

Aplicación de los fondos y su seguimiento y control

Por su parte, el apartado dos de la mencionada Orden establece lo siguiente:

A la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local únicamente le corresponderá verificar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la correspondencia de los importes reintegrados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con los datos suministrados a través del mecanismo de control establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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