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Creada una unidad especial de lucha contra el fraude en el trabajo transnacional

Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Mediante esta Orden TES/967/2020, que entró en vigor el día 17 de octubre de 2020, se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional. Esta Unidad se integra en Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de su adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

La creación de esta Unidad en el seno del Organismo Estatal tiene por finalidad la coordinación de todas las acciones que se desarrollan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en los casos de movilidad intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional, pudiendo intervenir en los asuntos que le asigne la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los Órganos integrantes de la misma, con independencia del ámbito territorial de los mismos.

La coordinación estará referida a las siguientes acciones o actividades que se desarrollan por las distintas Unidades del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

a) Dar soporte, organizar y controlar las actividades que correspondan como oficina de enlace con la Autoridad Laboral Europea a través del funcionario representante de España en la misma dando cuenta del desarrollo de esta actividad ante el Organismo Estatal.

b) Participar en los procedimientos relativos a la legislación aplicable en materia de Seguridad Social de acuerdo con los procedimientos de colaboración que se establezcan con los organismos competentes.

c) Dar apoyo a las unidades competentes en los procesos de elaboración normativa en el ámbito de la Unión Europea relacionados con la normativa sobre movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea.

d) Colaborar con las unidades competentes en los procesos de transposición de la normativa europea a la legislación española en materias relacionadas con la normativa sobre movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea.

e) Prestar apoyo en la elaboración de convenios, cartas de intenciones, acuerdos, etc. de carácter bilateral con otras Inspecciones de Trabajo y/o Seguridad Social de Estados miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, con contenido relacionado con el desplazamiento de trabajadores, la normativa sobre movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.

f) Participar en la actividad y grupos de trabajo en aquellos asuntos relacionados con la normativa sobre movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea, así como en los grupos de trabajo en materia de intercambio de buenas prácticas y medidas adoptadas a nivel nacional en materia de lucha contra el trabajo no declarado y lucha contra el fraude en el trabajo transnacional, que se constituyan a nivel nacional, europeo e internacional.

g) Proponer al titular de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude la programación y organización de campañas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social acordadas en el ámbito de las organizaciones de Inspección Europeas o de carácter bilateral, con implicaciones en la normativa sobre movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea dando cuenta de sus resultados al Organismo Estatal y, en su caso, a la Autoridad Laboral Europea.

h) Coordinación con otros organismos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con competencias en materia de movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, en particular, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Servicio Público de Empleo Estatal, así como con otros Ministerios con competencia en esta materia, en particular con la inspección del transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los órganos competentes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda.

i) Coordinación, organización y participación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la normativa sobre movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea.

j) Intercambio de información y cooperación administrativa con otros Estados de la Unión Europea en materia de movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, a través de los Sistemas de Información del Mercado Interior y de Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, o por cualquier otra vía establecida mediante acuerdo o convenios con otros Estados.

k) Coordinación, asesoramiento y, en el caso que se determine, la impartición de los cursos de formación que se organicen en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya sean internos o al amparo de la colaboración institucional, relacionados con la normativa sobre movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, bajo la dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

l) Cualquier otra función que se le atribuya por el órgano del que depende, que esté relacionada con la movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea.

Los cometidos y funciones encomendadas a esta Unidad Especial se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a la Dirección Especial, las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando se realicen por las unidades competentes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuaciones inspectoras sobre situaciones concretas relativas a las materias señaladas en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Orden, la Unidad Especial podrá coordinar el desarrollo de las mismas. Respecto a los servicios de inspección transferidos a las comunidades autónomas, se actuará conforme a los procedimientos acordados con las mismas.

Sin perjuicio de los cometidos previstos por el artículo 1 de la Orden, los funcionarios integrantes de esta Unidad podrán ser habilitados para realizar actuaciones de inspección directa mediante su agregación temporal a la unidad correspondiente de la estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los mecanismos previstos a tales efectos.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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