DECRETO 41/2019, de 19 de febrero, de creación y funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En el marco de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo, la última fase del procedimiento de apremio puede consistir en la enajenación de los bienes embargados mediante subasta, de acuerdo con lo que establecen los artículos 97 a 107 del Reglamento General de Recaudación, que fija que el procedimiento ordinario de adjudicación se realiza por procedimientos electrónicos, y que las personas interesadas pueden participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que apruebe el órgano competente.
Así pues, la subasta electrónica permite dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 122-8 del Código tributario de Cataluña, según el cual la Administración tributaria de la Generalidad ha de promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
Para satisfacer esta necesidad, este Decreto crea, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 100 del Reglamento General de Recaudación, un medio accesible a través del portal que permite que las personas interesadas puedan participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados que la Generalidad desarrolle en el ámbito de sus competencias. En concreto, este Decreto, que se estructura en quince artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional y dos disposiciones finales, regula, además de la creación de este portal, el resto de elementos necesarios para la realización de la subasta, incluyendo su publicidad, la autoridad gestora, las subastas de bienes agrupados y simultáneas, las personas y entidades licitadoras, el depósito obligatorio, la mesa de la subasta, su desarrollo, la adjudicación del bien o derecho, el ingreso del precio de remate, las comunicaciones, el pago, la cantidad sobrante y la privacidad y protección de los datos de carácter personal.
De esta manera, este portal se convierte en el lugar de celebración de las subastas de bienes embargados por la Administración tributaria de la Generalidad, sin perjuicio que pueda ser también una herramienta de fomento de la transversalidad que sea utilizada por otros entes del sector público catalán. De aquí que los objetivos perseguidos por el presente Decreto sean:
a) Hacer posible el ejercicio de los derechos de los ciudadanos interesados en la subasta a relacionarse con las administraciones públicas catalanas por medios electrónicos, así como dotar las administraciones públicas de los medios electrónicos para cumplir con su obligación de relacionarse con los particulares a través de estos medios;
b) Incrementar la participación de la ciudadanía en este tipo de subastas públicas;
c) Optimizar los recursos disponibles entre las administraciones que integran el sector público catalán y
d) Mejorar la calidad del servicio público en Cataluña y facilitar las múltiples relaciones entre los diversos actores involucrados en la subasta.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad dado que la norma se limita a contener la regulación imprescindible relativa a las especificidades de las subastas que celebre la Agencia Tributaria de Cataluña, sin que existan otras alternativas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, se trata de una medida que garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el marco normativo sobre administración electrónica tributaria y ofrece una regulación estable que facilita la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación objetivo está integrado por los bienes y derechos embargados en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo y susceptibles de ser enajenados mediante subasta electrónica, así como por los bienes y derechos que, por acuerdo o convenio con otras administraciones o entidades del sector público catalán, son enajenados mediante subasta electrónica sin la finalidad de cancelar una deuda.
El ámbito de aplicación subjetivo está integrado por la Agencia Tributaria de Cataluña, las administraciones o entidades del sector público de Cataluña las cuales tengan un convenio o acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña, y las personas físicas y jurídicas que quieran participar en las subastas electrónicas como licitadores.
Creación del portal
El portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña se crea como una herramienta tecnológica integrada dentro la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña para llevar a cabo las subastas electrónicas celebradas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La autoridad gestora de la subasta es la Oficina Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña que tiene, entre otras funciones, las de dirigir, programar, impulsar y coordinar las actuaciones de la Agencia en aplicación de los procedimientos de recaudación, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, tanto con respecto a las deudas tributarias de las que sea titular la Agencia como las deudas cuya gestión recaudatoria asuma esta por convenio o acuerdo con otras administraciones o entidades.
Source: Actualidad normativa