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Creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020

Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020.

El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE la nueva reforma dentro del ámbito de la Administración de Justicia a los efectos de paliar los procedimientos judiciales suspendidos y acumulados en los Juzgados y Tribunales desde que el pasado 14 de marzo, se proclamara el estado de alarma a nivel nacional.

Para evitar la formación de una importante entrada de asuntos en los órganos judiciales como consecuencia de este extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia, se hace necesario implantar de manera urgente un conjunto de actuaciones encaminadas a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria, así como para canalizar el previsible incremento de la litigiosidad.

El objeto de este real decreto se centra fundamentalmente en tres aspectos:

En primer lugar, se persigue contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación y constitución de treinta y tres unidades judiciales COVID-19, consistentes en treinta juzgados y en tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados.

Por otro lado, un número importante de Juzgados serán transformados, en concreto, se transforman los siguientes: los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo, y como consecuencia de la transformación realizada, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se modifica también el número y la denominación de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo desde la fecha de efectividad de la transformación.

Y en última instancia, se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo III (Audiencia Nacional), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera instancia e Instrucción), anexo IX (Juzgados de lo Social) y anexo XII (Juzgados de lo Mercantil), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo que acompaña al nuevo real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.

Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los órganos judiciales alterados en virtud de este real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Todos los juzgados en funcionamiento transformados conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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