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Creación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI)

Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.

En los sistemas financieros actuales es esencial la prevención de los riesgos sistémicos. Son aquellos que pueden generar una perturbación en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la economía real.

Este tipo de riesgos afectan al sistema financiero en su conjunto y derivan de fenómenos tales como el crecimiento desmesurado del precio de determinados activos financieros o inmobiliarios, el aumento a nivel agregado del volumen de crédito, los riesgos asociados a las interdependencias entre entidades o los relacionados con el uso de nuevas tecnologías para la provisión de servicios financieros, entre otros.

La Unión Europea, gracias a la recomendación del denominado Informe De Larosière de 25 de febrero de 2009, creó en el año 2010 la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS). Posteriormente, en el año 2011, la JERS instaría a los Estados miembros de la Unión Europea a designar una autoridad responsable de la supervisión macroprudencial, situando a nivel nacional la responsabilidad de adoptar medidas para mantener la estabilidad financiera.

En España, las únicas normas que han ido dando forma a la prevención del riesgo sistémico han sido, hasta ahora, la disposición transitoria primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, estableciendo que, hasta que no se creara una autoridad macroprudencial específica, corresponderían al Banco de España tales facultades.

Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 10/2014, de 26 de junio, instaba al Gobierno a informar a las Cortes Generales sobre las medidas que hubiera que adoptar para potenciar a nivel nacional la supervisión de la estabilidad financiera, el análisis macroprudencial, la coordinación e intercambio de información en la prevención de crisis financieras, y en general la cooperación entre las autoridades con competencias en la preservación de la estabilidad financiera. Además, el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales, ha atribuido facultades adicionales al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para abordar posibles riesgos del sistema financiero español desde una perspectiva macroprudencial.

Ahora, tras la publicación del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI) que es la autoridad macroprudencial nacional destinada a identificar, prevenir y mitigar el desarrollo del riesgo sistémico y procurar una contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico.

¿Qué es realmente la AMCESFI?:

La AMCESFI sustituye al Comité de Estabilidad Financiera (CESFI) y busca mejorar la coordinación de la supervisión macroprudencial a nivel nacional y ayudar a prevenir o mitigar los riesgos sistémicos, lo cual ha de redundar en una contribución más sostenible del sistema financiero al crecimiento económico.

Asimismo, desde el Ministerio de Economía y Empresa, se explica que “tiene como misión el seguimiento y análisis de aquellos factores que puedan afectar al riesgo sistémico, por un lado, y por otro, la emisión de opiniones, alertas y recomendaciones, cuando así lo estime oportuno a la luz de su análisis previo. Las competencias de supervisión siguen quedando atribuidas a las autoridades nacionales que venían ejerciéndolas hasta ahora, las cuales cuentan con mayor información y experiencia en el seguimiento de los entes supervisados respetándose, de este modo, su independencia. Así, la AMCESFI viene a reforzar esas funciones, analizando y emitiendo opiniones y alertas, y pudiendo llegar en último término a dirigir recomendaciones de política macroprudencial a los tres supervisores financieros sectoriales (Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), para que adopten medidas específicas”.

La AMCESFI es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Empresa que teniendo como objetivo coadyuvar a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto mediante la identificación, prevención y mitigación de aquellas circunstancias o acciones que pudieran originar un riesgo sistémico, realizará el seguimiento y análisis de los factores que puedan afectar al riesgo sistémico y podrá emitir opiniones, alertas y recomendaciones, persiguiendo su objetivo con independencia funcional y en colaboración con los tres supervisores financieros sectoriales.

Contenido

Este real decreto consta de seis capítulos, configurándose con un total de veinte artículos, más tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I, que versa sobre disposiciones generales, regula la naturaleza y finalidad de la AMCESFI, como un órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa.

El Capítulo II, establece la estructura y funcionamiento de la AMCESFI que se compone de un Consejo, un Comité Técnico como órgano de apoyo y los subcomités que el Consejo acuerde constituir. Estos órganos están formados por representantes del Ministerio de Economía y Empresa, el Banco de España y la CNMV, previéndose la posibilidad de invitar a otras autoridades públicas, tales como el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como a representantes de instituciones europeas e internacionales. En cuanto a su funcionamiento, se siguen los criterios establecidos para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adaptándolos a las características específicas de la AMCESFI.

El Capítulo III, regula las funciones y facultades de la AMCESFI con especial mención a sus facultades de análisis de los factores de riesgo sistémico, opiniones, alertas, recomendaciones y sus publicaciones.

El Capítulo IV, señala las herramientas macroprudenciales y procedimiento de comunicación a la AMCESFI.

El Capítulo V, que trata sobre cooperación y coordinación con otras autoridades, de un lado, establece los organismos y autoridades que habrán de colaborarán de buena fe con la AMCESFI y que le facilitarán la información de que dispongan en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades para necesario el ejercicio de sus funciones; y, de otro, obligación de AMCESFI de cooperar con las autoridades macroprudenciales de otros Estados miembros y con las instituciones europeas competentes.

El Capítulo VI, se refiere a la rendición de cuentas. La AMCESFI elaborará un informe anual, que será público y en el que se recogerán y analizarán las principales fuentes de riesgo sistémico identificadas, así como las opiniones, las alertas y las recomendaciones emitidas. Tras la publicación del informe anual, la Presidenta de la AMCESFI, se someterá al control parlamentario, y comparecerá ante la Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados con el fin de informar sobre las fuentes de riesgo sistémico identificadas y las acciones llevadas a cabo por la AMCESFI.

La Disposición adicional primera dispone que el Banco de España será la autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

La Disposición adicional segunda se refiere a los recursos de la AMCESFI, estableciendo que cada uno de los organismos miembro de la AMCESFI, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del mismo.

La Disposición adicional tercera, requiere un informe de cumplimiento. Esto es, el Ministerio de Economía y Empresa elaborará cada tres años, y por primera vez en 2022, un informe sobre el cumplimiento por parte de la AMCESFI de los objetivos previstos en el real decreto, así como sobre la idoneidad de su estructura organizativa, de los instrumentos disponibles y del régimen de cooperación con otras autoridades para alcanzar tales objetivos. De este informe se podrá derivar la adopción por el Gobierno de medidas de mejora del marco de supervisión macroprudencial.

La Disposición derogatoria única, deroga, en particular, la disposición transitoria primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La Disposición final primera versa sobre su título competencial; la segunda, sobre la revisión de la composición del Consejo y del Comité Técnico; la tercera, sobre la habilitación al Ministerio de Economía y Empresa para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto; y, la cuarta, sobre su entrada en vigor.

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Source: Actualidad normativa

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