Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021.
Por Deuda del Estado debemos entender el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
La creación de Deuda del Estado es autorizada por ley y corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la formalización de las operaciones relativas a ella. Por su parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, también al mismo titular a incrementar la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2018 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2018 en más de 53.668.213,08 miles de euros. Ese límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedando automáticamente revisado. Esta autorización de endeudamiento es extensible por su mismo importe y condiciones para el año 2020.
Tras la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en 2019, que dio lugar a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2018, la situación vuelve a repetirse en relación al año 2020. Y esto, ¿por qué tiene lugar? Su explicación radica en que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se tiene que adaptar, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. Por eso, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Mediante esta nueva Orden, queda derogada la Orden ECC/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020. No obstante, se mantiene en vigor el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, en el que se establecen los términos de referencias comunes de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Asimismo, la presente orden ministerial, no contiene las autorizaciones para las operaciones de gestión de tesorería, dado que éstas se encuentran reguladas en la Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, por la que se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y se regulan los procedimientos para su concertación.
Contenido
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021 consta de veinte artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En concreto los artículos se refieren a las siguientes materias:
– Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda.
– Artículo 2. Formalización de la emisión de la Deuda.
– Artículo 3. Representación de la Deuda y admisión a cotización.
– Artículo 4. Fechas de emisión y amortización.
– Artículo 5. Procedimiento de emisión.
– Artículo 6. Tipo de interés y pago de cupones.
– Artículo 7. Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.
– Artículo 8. Calendario de subastas.
– Artículo 9. Procedimiento de las subastas-y contenido mínimo de la convocatoria
– Artículo 10. Clases y valor mínimo de las ofertas.
– Artículo 11. Presentación de peticiones u ofertas.
– Artículo 12. Resolución de las subastas.
– Artículo 13. Publicación de las condiciones de emisión y de los resultados de la subasta.
– Artículo 14. Cálculo del tipo de interés.
– Artículo 15. Pago del nominal adjudicado en la subasta.
– Artículo 16. Prorrateo.
– Artículo 17. Contabilización de operaciones y gastos.
– Artículo 18. Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas del Banco de España.
– Artículo 19. Otras autorizaciones.
– Artículo 20. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Source: Actualidad normativa