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COVID-19. Gestión de residuos en contacto con el COVID-19

Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, con efectos el 22 de marzo, contiene instrucciones sobre la gestión de los residuos en contacto con el COVID-19 procedentes tanto de hogares con casos confirmados o en cuarenta como de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones. También establece, aunque con efectos menos inmediatos de los deseables, que se garantizará el suministro de equipos de protección individual al personal de los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos y, por último, se recogen recomendaciones destinadas al manejo de los residuos en hogares no afectados por el COVID-19.

1. GESTIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE HOGARES CON POSITIVO O EN CUARENTENA POR COVID-19

1.1. Recogida de residuos en el hogar

Los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de echar en el cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje. La bolsa de plástico donde se deposite (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.

La bolsa 2 se depositará con el resto de los residuos domésticos en otra bolsa de basura (bolsa 3).

Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

La bolsa 3, cerrada adecuadamente, se depositará exclusivamente en el contenedor «de basura normal» -residuos sin especificar- (o en cualquier otro sistema de recogida establecido en la entidad local).

En poblaciones con sistemas de separación húmedo-seco o similar, la bolsa 2 se deberá depositar donde indique la entidad local.

Queda terminantemente prohibido depositar estas bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública.

1.2. Gestión de recogida de residuos por los servicios correspondientes

No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas en instalaciones de recogida ni de tratamiento.

Se destinarán a incineración, preferiblemente, o a vertedero.

En el caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, se realizarán de forma automática, admitiéndose selección manual solo para la separación de voluminosos, metálicos u otros residuos que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.

A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración a requerimiento de las autoridades competentes.

La recuperación de materiales solo se realizará de forma automática; para extremar la seguridad, las autoridades competentes podrán acordar que los materiales queden almacenados durante al menos 72 horas.

Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban esas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos, o se revisarán los existentes con el mismo objetivo, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para los trabajadores.

La recogida y gestión de residuos de competencia municipal se considera servicio esencial, debiendo garantizarse frecuencias de recogida suficientes, para evitar la acumulación de residuos fuera de sus contenedores, y el tratamiento posterior de los residuos.

2. GESTIÓN DE RESIDUOS EN CONTACTO CON EL COVID-19 PROCEDENTES DE HOSPITALES, AMBULANCIAS, CENTROS DE SALUD, LABORATORIOS, O DE ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, ASÍ COMO DE AQUELLOS DERIVADOS DE LA DESINFECCIÓN DE INSTALACIONES

Los residuos en contacto con COVID-19 (guantes, mascarillas, batas, etc.) se considerarán residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.

La recogida y gestión de estos residuos se considera servicio esencial debiendo garantizarse por las administraciones competentes frecuencias de recogida suficientes (para evitar la acumulación de residuos fuera de sus contenedores) y el tratamiento posterior de los residuos.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados.

Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deberán cumplir los mínimos que las autoridades competentes establezcan.

En caso de que fuera necesario, a requerimiento de las autoridades competentes, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de estos residuos.

Para el traslado de estos residuos no se exigirá la notificación previa (exigida por el art. 8 del RD 180/2015) tanto entre comunidades autónomas como en el interior del territorio de una comunidad autónoma.

Por último, ténganse en cuenta que, mientras dure la crisis sanitaria, se podrán establecer recogidas diferenciadas de las bolsas procedentes de centros/lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.). Estas bolsas se identificarán externamente (por ejemplo, mediante cinta aislante o similar) y se depositarán conforme a lo que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos, aplicándose las mismas instrucciones que acaban de exponerse.

3. SUMINISTRO DE EPI

La Orden de la que estamos dando cuenta establece que se garantizará el suministro de EPI (especialmente ropa, guantes y mascarillas) para que se puedan llevar a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y de los residuos en contacto con el COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones.

No obstante parece que esto no será tan inmediato como sería deseable puesto que se indica que habrá de hacerse una evaluación de las cantidades que se necesitan y llevar a cabo las gestiones oportunas para ponerlos a disposición de los referidos servicios, y todo ello en función de las disponibilidades existentes y de las necesidades de las instituciones sanitarias y otros servicios públicos.

Los EPI serán solicitados por las entidades locales a la a autoridad que designe al efecto cada comunidad autónoma.

4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE HOGARES SIN COVID-19

Por último, y por lo que respecta a la gestión de los residuos procedentes de hogares sin positivo o en cuarentena por COVID-19, continuará realizándose del modo habitual, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

La separación de los residuos se realizará como siempre pero tratando de maximizar dicha separación para reducir la cantidad de basura.

Los guantes de látex o nitrilo empleados para otros usos no deben depositarse en el contenedor amarillo (el de envases ligeros), sino en el de los residuos sin especificar.

 BOE

Source: Actualidad normativa

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