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COVID-19. Criterios para denegar la entrada a personas procedentes de terceros países a la UE y países asociados Schengen

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante esta Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, se establecen los criterios para denegar la entrada a nacionales de terceros países a la UE y países asociados Schengen, así como a ciudadanos de la UE y a sus familiares, estableciendo, asimismo, el cierre de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.

Con vigencia desde las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020 y durante 30 días, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse, por motivos de orden público o salud pública:

1. Se denegará la entrada a los nacionales de un tercer país, salvo que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

2. Se denegará la entrada a los ciudadanos de la UE y sus familiares excepto que se trate de:

  • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Se indica que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de modo que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada.

Las medidas anteriores no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

BOE

Source: Actualidad normativa

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