Asesoría para sociedades y autónomos

Convenio para la gestión del Ingreso Mínimo Vital en Cataluña

Funciones de la Generalitat de Cataluña:

Información, iniciación, instrucción, resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
Iniciación, tramitación, y resolución de los procedimientos administrativos de modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir.
Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Catalunya, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.
Adopción y notificación de la resolución relativa al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas mediante la que procederá dicho reintegro, así como la realización de las actuaciones dirigidas al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ingreso mínimo vital de conformidad con el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, cuando el deudor de la prestación indebidamente percibida sea, a su vez, acreedor de la prestación de ingreso mínimo vital.
Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital, incluido el reconocimiento provisional del importe del ingreso mínimo vital al amparo de información tributaria de carácter provisional.
La tramitación y la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas y la representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales, vinculada a los actos y resoluciones de la Generalitat de Catalunya derivados del presente convenio.
Se entenderán presentadas en el territorio de Cataluña las solicitudes telemáticas de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que hubieren sido formuladas por personas residentes en dicho territorio.

Funciones de la Administración General del Estado:

Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
La gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, la ordenación y el pago a los beneficiarios de la prestación, así como la relación con las entidades financieras que se derive de las actuaciones de pago de la prestación.
La competencia para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
El ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente de las fases de reconocimiento de la obligación, ordenación y materialización del pago.
La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital.
La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social.

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