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Convenio entre la AEAT y el colegio de Registradores para el acceso al Registro de Titularidades Reales

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.

La Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores han firmado un nuevo convenio, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2021, que permitirá a la Agencia acceder al Registro de Titularidades Reales, ampliando así la información de la que dispone en esta materia para combatir aquellas modalidades de fraude fiscal en las cuales se utilizan entramados societarios opacos con fines fraudulentos.

En virtud del convenio, la Agencia podrá consultar y obtener información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil. Esta información contenida en el Registro de Titularidades Reales se considera de relevancia para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude fiscal realizado a través de entramados societarios de entidades supuestamente independientes.

El Registro de Titularidades Reales, nacido al amparo de la normativa europea sobre prevención del blanqueo de capitales, recoge la información sobre la titularidad real de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% del capital social de una entidad, así como, en su caso, información sobre los denominados ‘titulares reales asimilados’ (los administradores).

El acceso a estos datos por parte de la Agencia Tributaria facilitará la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.

Refuerzo de las comunicaciones electrónicas mutuas

También como novedad, y al objeto de favorecer el desarrollo de los procedimientos tributarios, el convenio avanza en la remisión de información registral sobre entidades, estableciéndose la transmisión electrónica diaria de la información contenida en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de manera que el Colegio de Registradores trasladará la información del BORME (Sección Primera y Sección Segunda) a la Agencia, incluyendo la identificación mediante NIF de las personas jurídicas y, en caso de estar disponible, también de las personas físicas.

A su vez, y gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, el convenio puede establecer procedimientos más avanzados de comunicación electrónica entre las dos partes. Así, se articula la remisión de la comunicación por la Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles de los acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones en el Índice de Entidades, o el procedimiento electrónico para la presentación en el Registro Mercantil de la declaración de fallido de entidades inscritas.

Esta mejora de la comunicación electrónica alcanzará también a la comunicación al Registro Mercantil de la revocación o rehabilitación del NIF asignado a personas jurídicas o entidades y a la presentación de los documentos relativos a embargos practicados por la Agencia. También se establece la utilización del canal electrónico registral para el envío de requerimientos de información a los Registradores.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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