El 31 de enero de 2019 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre cooperación en materia de Seguridad y de Lucha contra la Delincuencia.
Para que este tratado bilateral pudiera entrar en vigor, cada una de las Partes habría tenido que cumplir con los procedimientos internos requeridos en cada caso y notificarse su cumplimiento por vía diplomática. Pues bien, ello se ha cumplido y a partir del 31 de este mes el Convenio tendrá una duración indeterminada y permanecerá en vigor en tanto que una de las Partes no denuncie por vía diplomática.
Entre España y Túnez existe desde 1995 el denominado Tratado de Amistad y Cooperación. Fue en el año 2011 cuando sus respectivos Ministerios del Interior llegaron a un memorándum de entendimiento sobre cooperación en materia de seguridad interior, pero con el deseo de seguir avanzando en esta materia, el 26 de febrero de 2018 se acuerda en Túnez «ad referendum» el Convenio sobre cooperación en materia de Seguridad y de Lucha contra la Delincuencia con el objetivo de desarrollar y profundizar las diferentes manifestaciones de delincuencia entre las que se encuentra el terrorismo.
Con el respeto al ordenamiento jurídico interno de España y Túnez, las Partes, tendrán que cooperar contra la delincuencia y todas las controversias que se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio habrán de resolverse siempre mediante negociación. Además, para ello, el Convenio prevé la posibilidad de que se pueda crear una Comisión Mixta para el desarrollo y el examen de dicha cooperación.
El ámbito de la delincuencia se extiende a múltiples delitos tales como robo, tráfico de drogas, delitos contra la vida, integridad física, detenciones ilegales… pero sin duda, también al terrorismo. Así, el Convenio expone a una larga lista de delitos y los encabeza con el de terrorismo, resaltando su importancia, e incluyéndose su financiación, a través de la organización de seminarios, cursos y ejercicios prácticos, el envío de expertos para intercambiar experiencias, así como a través de la elaboración de programas de formación específicos.
La cooperación entre ambas Partes del Convenio se ha de basar en el intercambio de información, asistencia en las actividades operativas de investigación, ayuda y mutua colaboración. Sólo cuando el intercambio de esa información constituya una amenaza a la soberanía o a la seguridad nacional o contradiga los principios fundamentales del ordenamiento jurídico u otros intereses esenciales de los respectivos Estados, se podrá denegar, total o parcialmente, o imponerse condiciones.
Este Convenio, además de reforzar las relaciones internacionales entre España y Túnez, supone un gran intento por combatir a los fenómenos delictivos cada vez más presentes en nuestra sociedad, con un marco de cooperación profundo entre ambos países.
Source: Actualidad normativa