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Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017.

Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 9 de mayo de 2021.

En la actualidad, como es conocido, las relaciones en el ámbito tributario entre España y Bielorrusia se rigen por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, si bien desde la fecha en la que el Convenio que estamos reseñando surta efectos de conformidad con su artículo 27.2, el Convenio de 1985 dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre ambos Estados.

El nuevo CDI supone un reflejo de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y Bielorrusia y permitirá incrementar la seguridad jurídica de los operadores económicos de ambos países.

Entre otros aspectos, el acuerdo se adapta a los nuevos criterios marcados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, incluyendo un artículo de intercambio de información, en los términos establecidos por el Modelo de convenio de la OCDE.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 28 artículos, divididos en 7 capítulos y un Protocolo:

Los artículos 1 y 2 (capítulo I), regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).
En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

Los artículos 3 a 5 (capitulo II), contienen las definiciones generales (España, Bielorrusia, estado contratante, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los artículos 6 a 20 (capítulo III), determinan las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo -art. 14-; participaciones de consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19- y otras rentas -art. 20-.

El artículo 21 (capítulo IV) regula la imposición del Patrimonio.

El artículo 22 (capítulo V), preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

Los artículos 23 a 26 (capítulo VI) recogen las disposiciones especiales. Así, el artículo 23, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación; el artículo 24, contempla el procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio: el artículo 25, incluye una cláusula de intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y el artículo 26, contiene la disposición relativa a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomática y de oficinas consulares.
Los artículos 27 y 28 (capítulo VII) recogen, respectivamente, las disposiciones relativas a la entrada en vigor, y a su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo, que consta de 8 apartados, donde se precisan determinados aspectos del alcance y contenido del Convenio.

Imposición sobre rentas inmobiliarias

Las rentas que un residente de cualquiera de los Estados obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden quedar sometidas a imposición en ese otro Estado, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales.

Este concepto comprende también los bienes accesorios, así como el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales. También el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; si bien los buques y aeronaves quedan fuera de la consideración de bienes inmuebles.

Asimismo, en los supuestos de propiedad de acciones o participaciones que constituyan derecho de disfrute de los bienes inmuebles, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o aparcería, o uso en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes inmuebles estén situados.

Beneficios empresariales

Los beneficios de una empresa de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, siempre que sean imputables a dicho establecimiento permanente, determinándose el beneficio con la deducción de los gastos de dirección y administración realizados para la consecución de los fines del establecimiento permanente, no atribuyéndose beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa.

Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa, la cual, si estuviera a bordo de un buque, se considerará situada en el Estado contratante donde esté el puerto base del buque.

En el supuesto de empresas asociadas en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de estas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

Imposición sobre los ingresos por inversiones

La imposición sobre los ingresos por inversiones (dividendos, intereses y derechos) en el país de origen estará sujeto a los siguientes porcentajes máximos reducidos o eximidos que, comparados con el Convenio anterior, quedan como sigue:

TIPO

CDI URSS

CDI BIELORRUSIA

Dividendos

Máx. 18 % del importe bruto

5 % del importe bruto de los dividendos (Si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10 % del capital de la sociedad que paga los dividendos)
10 % del importe bruto de los dividendos (En todos los demás casos)

 

Intereses

0 % (Si el importe de los intereses pagados supera el importe que hubiera sido acordado entre partes independientes, el exceso podrá someterse a imposición)

Máx. 5 % del importe bruto (Se establecen supuestos de exención)

Cánones

Máx. 5 % del importe bruto

Máx. 5 % del importe bruto

Tributación de otras fuentes de renta

Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o en calidad de músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Las rentas del trabajo tales como sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante.

Las retribuciones pagadas a funcionarios sólo pueden someterse a imposición en ese Estado; sin embargo, podrán someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que es nacional de dicho Estado o no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

Las cantidades percibidas por un estudiante, aprendiz o persona en prácticas para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de él.

Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Imposición sobre el Patrimonio

El patrimonio constituido por bienes inmuebles que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado. Por otro lado, el constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado, y el constituido por buques y aeronaves explotados en tráfico internacional y por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, podrá someterse exclusivamente a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situado el bien inmueble en los supuestos de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante.

El resto de los elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Otras disposiciones

El nuevo Convenio Hispano-Bielorruso también dedica varios artículos a la regulación de los métodos para la eliminación de la doble imposición, la no discriminación entre nacionales de ambos estados, el procedimiento amistoso y el intercambio de información tributaria.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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