Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.
Mediante esta Resolución se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.
El Convenio tendrá una duración comprendida entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio de 2020, ambos incluidos, y en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
A estos efectos, antes de finalizar el mes de abril inmediatamente anterior, se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el expediente de prórroga para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de la citada prórroga.
Principales cláusulas
Entre las cláusulas que contiene el convenio se encuentran las siguientes:
- Exploraciones y pruebas médicas complementarias. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social firmantes de este Convenio se comprometen a realizar las exploraciones complementarias, pruebas médicas e informes necesarios que le sean solicitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Instituto Social de la Marina, utilizando al efecto los medios que las mismas tienen autorizados para dispensar la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales a los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.
Cuando las exploraciones complementarias, pruebas médicas e informes no puedan realizarse mediante la utilización del dispositivo asistencial propio de las mismas en los plazos establecidos en la cláusula tercera, las Mutuas podrán utilizar al efecto los medios que tengan concertados, siempre y cuando éstos hayan sido autorizados o comunicados y formalizados de conformidad con la normativa de aplicación.
Corresponde a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina solicitar los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias, que precisen para el desarrollo de sus funciones, a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social firmantes del Convenio.
- Plazos de realización de informes, pruebas y exploraciones. Los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias deberán ser realizados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, por los centros concertados en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición cursada por los citados Institutos. Una vez realizados, deberán ser remitidos a las Direcciones Provinciales del INSS o del ISM en el plazo máximo de los siete días hábiles, siguientes a la realización de los mismos.
En el caso de las pruebas biomecánicas, el plazo máximo de realización será de veinte días hábiles.
Las pruebas médicas elaboradas por las MCSS o por los medios concertados por las mismas incluirán el documento (gráfico, placa, registro, etc.) a que hubiera lugar en cada una de ellas y, en su caso, un informe especializado con la interpretación de los resultados, conforme a lo dispuesto en el Anexo II del convenio. Los informes médicos contendrán el documento escrito elaborado por el facultativo correspondiente a la especialidad solicitada.
En el caso de los informes sobre puestos de trabajo y los de requerimiento mental (informe Psicológico Laboral) incluirá el informe del profesional que lo elaboró, convenientemente identificado, y en su caso la documentación complementaria o explicativa que se haya utilizado.
- Las tarifas económicas. Autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina se comprometen a satisfacer como consecuencia de las actuaciones realizadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, serán las expresadas en la columna izquierda (Tarifa A) del Anexo I, cuando se realicen con los medios propios de las MCSS y que derivan de la previsión del artículo 7 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, que regula la prestación de servicios sanitarios entre las MCSS. Para el resto de las actuaciones no contempladas en la referida Tarifa A, las tarifas autorizadas serán como máximo, las que se indican en la columna de la derecha (Tarifa B) que figura en el Anexo I de este Convenio. Cuando las actuaciones se realicen por medios concertados los precios serán, como máximo, los que se indican en la Tarifa B antes citada.
El INSS ha reservado el crédito necesario para atender la totalidad de las obligaciones económicas que se generen con motivo de la ejecución del presente convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá al importe de 1.300.000 euros, de acuerdo con las previsiones realizadas para cada dirección provincial en el Anexo III y con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad |
INSS |
2018 |
325.000 |
2019 |
650.000 |
2020 |
325.000 |
Total |
1.300.000 |
Igualmente, el ISM ha reservado el crédito necesario para atender las obligaciones económicas que se produzcan con motivo de la ejecución del presente convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá al importe de 52.000 euros, de acuerdo con las previsiones realizadas para cada dirección provincial en el Anexo III y con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad |
ISM |
2018 |
13.000 |
2019 |
26.000 |
2020 |
13.000 |
Total |
52.000 |
El gasto que genera la ejecución del presente convenio, se imputará con cargo a la rúbrica presupuestaria 1391 – 2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones» en el caso del INSS y se imputará a la rúbrica presupuestaria 1102 – 2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones» en el caso del ISM cuando así corresponda.
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