Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017.
Con la publicación en el BOE del 16/03/2018 de la norma reguladora, y de aplicación, en materia de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China se sientan las bases para reducir los costes sociales de las empresas con trabajadores desplazados de uno u otro país y se culminan unas negociaciones iniciadas en 2011.
Este Convenio se aplicará a todas las personas sujetas a la legislación de seguridad social de cualquiera de las dos Partes en relación al Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena y Seguro de desempleo respecto a China y pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social -excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales- y cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena, en el caso de España.
Entre otras cuestiones, las principales novedades aparecen en campos como el desplazamiento de trabajadores -se precisa el procedimiento de solicitud de desplazamiento inicial (72 meses) y la prórroga del desplazamiento (art. 7)-, el intercambio de información y asistencia mutua (art. 11), la emisión de certificados (art. 13).
Personas desplazadas
Cuando una persona sea desplazada por su empresa a uno de los territorios del convenio para prestar allí servicios para la misma, la legislación nacional continuará siendo aplicable respecto a dicho empleo durante los primeros setenta y dos meses naturales (seis años), como si el trabajador continuase trabajando en su territorio nacional.
En caso de desplazamientos por encima de los seis años, la cotización en el país de origen podrá prorrogarse por acuerdo de ambas administraciones, siempre que las Autoridades Competentes o Instituciones Competentes de las Partes Contratantes accedan a ello.
La aplicación práctica de lo anterior supone, en el caso de españoles desplazados a China, que, durante los seis primeros años de estancia en el extranjero cotizarán en España por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y desempleo, quedando exentos de cotizar al seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena y al seguro de desempleo de China.
No obstante, las cuotas a la seguridad social debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se realizarán al organismo chino.
Procedimientos de solicitud
1. Procedimiento de solicitud de exención inicial. El empleado o el empleador a los que se refiere el artículo 7.1 del Convenio presentarán por escrito ante la Institución Competente de una Parte Contratante la solicitud de exención. Una vez aprobada la exención, la Institución Competente emitirá un certificado a nombre del empleado.
Se adjuntan los modelos de certificado en los anexos al presente Acuerdo administrativo.
2. Procedimiento de solicitud de prórroga de exención.
a) La solicitud de prórroga de la exención por parte del interesado a la que se refiere el artículo 7.2 del Convenio se presentará ante la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable, al menos, tres meses antes de la fecha en la que expire el período anterior. Con carácter excepcional, las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes podrán decidir conjuntamente sobre las solicitudes que se hayan presentado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración de la exención anterior.
b) Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes decidirán conjuntamente si conceden la prórroga solicitada.
c) La Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable informará al empleado y al empleador de la decisión. Si se concede la solicitud, dicha Institución Competente expedirá un certificado a nombre del empleado conforme a la decisión conjunta de ambas Instituciones Competentes y proporcionará una copia a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.
3. Procedimiento de solicitud de excepciones en virtud del artículo 10 del Convenio.
a) El empleado y su empleador presentarán por escrito la solicitud conjunta de excepción a la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación deba aplicarse de conformidad con la solicitud.
b) Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes acordarán conjuntamente las excepciones previstas en el artículo 10 del Convenio.
c) La Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable informará al empleado y al empleador de la decisión. Si se concede la solicitud, dicha Institución Competente expedirá un certificado a nombre del empleado conforme a la decisión conjunta de ambas Instituciones Competentes y proporcionará una copia a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.
Cambio de formularios
Los formularios adjuntos a este Acuerdo administrativo son parte integrante del mismo y su modificación no afectará a la validez del presente Acuerdo. La Institución Competente de una Parte Contratante informará inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante de cualquier modificación que se produzca en el mismo.
Intercambio de la información relativa a los certificados
1. Las Instituciones Competentes intercambiarán copias del certificado expedido conforme al Acuerdo administrativo en el mes siguiente al de la expedición de los certificados.
2. Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes intercambiarán estadísticas anuales a 31 de enero del año siguiente sobre el número de certificados expedidos en virtud de los artículos 7 y 10 del Convenio. Estas estadísticas se presentarán en la forma que acuerden las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes.
Asistencia administrativa
1. La asistencia administrativa requerida para la aplicación del Convenio y este Acuerdo administrativo se proporcionará gratuitamente, a excepción de lo que acuerden las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes.
2. Los representantes de las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes se reunirán, cuando sea necesario, en el lugar que acuerden ambas Partes Contratantes, para debatir cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.
Entrada en vigor, terminación y modificación
1. El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio y surtirá efectos durante la vigencia de este último.
2. Podrán hacerse incorporaciones o modificaciones si así lo acuerdan las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes.
Obligaciones jurídicas
El presente Acuerdo administrativo se ejecutará únicamente en el marco del Convenio y de la legislación respectiva de las Partes Contratantes y no tiene por objeto crear ninguna obligación nueva jurídicamente vinculante más allá de dicho marco.
Firmado por duplicado en Bad Neuenahr, el 19 de mayo de 2017, en las lenguas española, china e inglesa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor el 20 de marzo de 2018, fecha de la entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, según se establece en su artículo 9.
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