Asesoría para sociedades y autónomos

¿ Controla hacienda mis movimientos bancarios ?

En España Hacienda y las entidades bancarias mantienen una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador de la renta contiene los principales datos bancarios, para que no haya que incluirlos a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de nuestra cuenta en cualquier momento, si sospecha que el origen del dinero o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá, necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que nos debería de comunicar.

Lo que el banco sí hace cada año, cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, es girar la misma información fiscal que nos ha enviado a nosotros. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio, con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

De manera concreta, y más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es el importe de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo de capitales. Con la aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales, las entidades financieras están obligadas a informar sobre cualquier operación que vean sospechosa.

Operaciones que superen los 10.000 euros.

Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente de la forma de ingreso a cuenta, salvo las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a una otra. A Hacienda no le importa si hemos acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si hemos utilizado el cajero para meter el dinero en nuestra cuenta.

Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, importe, así como el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles para la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal, a través de la Unión Europea y los países con los que España mantiene acuerdos de colaboración.

Por lo tanto, sacar dinero en el banco o ingresar no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1. Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial.

Muchas personas piensan que, recibir transferencias bancarias les puede conllevar pagar impuestos o traer problemas con Hacienda. Esta idea no es del todo cierta, ya que por un lado, las transferencias entre cuentas, los ingresos o las retiradas de efectivo no están gravadas por impuestos, a menos que supongan realmente ingresos, rendimientos o incrementos de patrimonio. Veamos algunos ejemplos:

 Recibimos una transferencia bancaria, o un ingreso en nuestra cuenta bancaria, por importe de 5.000 euros, de un amigo que nos devuelve un préstamo por dicho importe, que le hicimos hace un año. Este importe no tributa, dado que no supone ningún ingreso, rendimiento, ni aumento de patrimonio. Cosa distinta es que nos devuelva el principal prestado y alguna cantidad adicional en concepto de intereses, en cuyo caso, tributarían los intereses.

 Hemos vendido una plaza de garaje, y hemos cobrado en cheque bancario, que ingresamos en nuestra cuenta, por importe de 15.000 euros. Dicha plaza de garaje nos costó, hace 4 años, 12.000 euros. Este ingreso bancario supone un aumento de patrimonio, sujeto a tributación, por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, es decir, por importe de 3.000 euros.

 Nos transfieren la nómina del mes, por importe de 1.450 euros. Sujeto a IRPF por rendimientos del trabajo personal.

En definitiva, ingresar o retirar dinero, ya sea bien en efectivo o mediante transferencia no está gravado, pero si debemos saber que dependiendo de los importes de los que hablemos, podemos estar obligados a informar previamente en el caso del movimiento de efectivo o que seamos requeridos para explicar la procedencia de los importes ingresados.


 

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

AEAT. Novedades publicadas en el INFORMA sobre el Impuesto sobre Sociedades durante los meses de julio y agosto

JULIO 147459 – LIBERTAD AMORTIZACIÓN INVERSIONES EN NUEVOS VEHÍCULOS DESDE 1-1-2024 Con efectos desde 1 de enero de 2024 se sustituye el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y

Leer más »
Modificación del modelo 303 del IVA

Mediante esta Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del

Leer más »
La AEAT publica dos informes sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IRPF sobre interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos

Conflicto n.º 16. IRPF. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. Conflicto n.º 16 bis. IRPF. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a

Leer más »
Asesoría integral de empresas, convenio España-Paraguay
Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo

Con fecha 29 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo (en adelante, CDI), hecho en

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?