En el Boletín de Noticias RED 06/2019 se ha publicado que a partir del próximo 1 de diciembre de 2019 está previsto el inicio del envío de comunicaciones respecto de las nuevas altas de personas con contrato de trabajo de jubilado parcial cuando se compruebe, en función de la información proporcionada por las entidades gestoras, que efectivamente la persona trabajadora es perceptora de una pensión de jubilación parcial.
Estas comunicaciones únicamente se enviarán en aquellos casos en los que resulte de aplicación lo establecido en la letra g) del apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS-. En dicha comunicación se informará de la obligación, de conformidad con lo establecido en el citado precepto, de cotizar “por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando […] a jornada completa” con aplicación de los porcentajes a los que se refiere la disposición transitoria décima de la propia LGSS. Las comunicaciones se enviarán tanto si el contrato a tiempo parcial por jubilación parcial se comunica mediante un alta o mediante una variación de datos.
Asimismo, se enviarán comunicaciones respecto de las nuevas altas de personas trabajadoras con contrato de relevo respecto de los anteriores pensionistas de jubilación parcial. Estas comunicaciones informarán de la base de cotización mínima por la que debe cotizarse por estos trabajadores en función de lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 215 de la LGSS, es decir, del 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Source: Actualidad normativa