Asesoría para sociedades y autónomos

Contaminación atmosférica

El día 29 de febrero de 2024 entró en vigor la normativa por medio de la cual se recoge la regulación de determinados aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE) en el periodo de asignación 2026-2030 en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de dicho periodo y el régimen de exclusión de instalaciones para el periodo de asignación 2026-2030 para las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales que lo soliciten, así como, con carácter general, para las instalaciones que emitan menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales.

En relación a los aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para los años 2026-2030 del cuarto periodo de comercio del RCDE UE (2021-2030) destacamos en primer lugar, la regulación entre otras cuestiones, de aspectos procedimentales referidos a las solicitudes de asignación de derechos de emisión, así como la información y los documentos que deberán ser elaborados conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Atención: en todo caso, la solicitud de asignación gratuita incluirá:

a) Un informe sobre los datos de referencia, verificado y considerado satisfactorio, que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, que abarque el periodo de referencia para el periodo de asignación 2026-2030, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331;

b) Un plan metodológico de seguimiento elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto, que haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia citado en la letra a) y el informe de verificación citado en la letra c) del presente artículo;

c) Un informe de verificación, de acuerdo con los requisitos de verificación establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

d) Para los casos en que así proceda, un plan de neutralidad climática elaborado de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión de 31 de octubre de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión.

Sobre los aspectos relacionados con la exclusión del RCDE UE para el periodo 2026-2030, la norma regula expresamente el procedimiento de solicitud de exclusión de determinadas instalaciones. Se refieren, respectivamente, a los hospitales e instalaciones de pequeño tamaño que lo soliciten, y a las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono anuales.

Por lo que se refiere a la exclusión de las instalaciones de menos de 2500 toneladas anuales, la exclusión es, con carácter general, automática. No obstante, se incluye la posibilidad de que aquellas instalaciones que cumplan determinados requisitos y no deseen quedar excluidas puedan comunicarlo expresamente ante el órgano autonómico competente y ante la Oficina Española de Cambio Climático a más tardar el 31 de mayo de 2024. En tal caso, el órgano autonómico competente deberá asegurarse de que dicha instalación dispone de la correspondiente autorización de emisión de gases de efecto invernadero desde el 1 de enero de 2026.

En el caso de que una instalación excluida por emitir menos de 2.500 toneladas equivalentes anuales superase este umbral, se le permite la opción de reintroducirse en el RCDE UE o bien de permanecer excluida, siempre y cuando haya formulado la solicitud de exclusión y no supere el umbral de 25.000 toneladas. En el caso de los hospitales e instalaciones de pequeño tamaño, la exclusión conlleva la aplicación de la medida considerada equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión.

Por último destacamos que, la normativa contiene disposiciones sobre el tratamiento de la biomasa en relación con el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero para instalaciones fijas en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, a la utilización de los derechos de emisión entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Unión Europea y del Acuerdo de París y al arrastre de cuotas entre periodos de asignación para instalaciones excluidas.

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