La consultante solicita saber si, en cumplimiento de las obligaciones formales de llevanza de contabilidad y libros registro de existencias, la clave de producto debe ser asignada por cada componente que conforma el producto o por producto.
La DGT contesta que al ostentar la condición de contribuyente deberá cumplir las obligaciones formales reguladas en el artículo 82 de la Ley y en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
En concreto, la consultante manifiesta que lleva, conforme a la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, «la contabilidad del impuesto», sin especificar si se trata de la contabilidad de los productos objeto del impuesto, cuya llevanza corresponde a los fabricantes, o del libro registro de existencias, cuya obligación le corresponde a quienes realizan adquisiciones intracomunitarias.
No obstante lo anterior, la forma de llevar la contabilidad y el libro registro de existencias está regulada en el Anexo V de la citada Orden HFP/1314/2022.
La consultante solicita aclaración sobre la información a consignar en el campo «Clave producto (3): letra que identifica el producto contabilizado, diferenciando entre producto del apartado a) (identificado con la letra a), producto del apartado b) (identificado con la letra b) y producto del apartado c) (identificado con la letra c) del artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril», si debe asignar una clave por los diferentes componentes que conforman el producto (por ejemplo, para el embalaje y el tapón del envase) o, al contrario, solo una clave por producto.
A este respecto, este Centro Directivo considera que debe identificar cada uno de los envases distintos que fabrica o respecto de los que realiza la adquisición intracomunitaria, esto es, diferenciando el embalaje (envase secundario o terciario) del envase primario, consignando en ambos casos en la clave del producto la letra a).
Respecto del tapón, si únicamente fabrica o realiza adquisiciones intracomunitarias de tapones, deberá consignar la clave producto que corresponde a dichos tapones (letra c) del artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
No obstante si realiza adquisiciones intracomunitarias de envases que llevan como elementos de cierre sus correspondientes tapones, al ser considerados estos parte del producto al que van incorporados, se deberá consignar la clave producto que corresponde a los envases (letra a) del artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril).