Asesoría para sociedades y autónomos

Consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

Mediante esta Resolución 06-02-2020, la DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero se considera entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española.

En nuestro ordenamiento jurídico, están sometidas al régimen de atribución de rentas las siguientes entidades:

• Sociedades civiles sin personalidad jurídica

• Sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil (desde enero de 2016)

• Cualquier entidad sin personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

• Herencias yacentes.

• Comunidades de bienes.

• Entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

La principal dificultad a abordar para determinar si la entidad constituida en el extranjero tiene una naturaleza idéntica o análoga a las entidades constituidas conforme a las leyes españolas reside en la ausencia de una naturaleza jurídica común entre las diferentes entidades sometidas a dicho régimen, lo que implica que la entidad constituida en el extranjero puede coincidir solo parcialmente con alguna de ellas.

Conforme a la normativa española, estas entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, teniendo tales rentas la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que procedan para cada uno de ellos, régimen que es coherente con lo dispuesto en el MCOCDE, que hace referencia a la aplicación del Convenio a las «entidades trasparentes» .

La DGT se ha pronunciado en numerosas consultas tributarias sobre la condición o no de entidad en atribución de rentas idéntica o análoga a las constituidas de acuerdo con las leyes españolas [Vid., Consultas DGT 2110/2004, de 30-12-2004; V1319/2005, de 04-07-2005; V1631/2014, de 25-06-2014]. Desde la Consulta V3557/2015, de 17-11-2015, la DGT ha adoptado el criterio por el cual la consideración del régimen fiscal de la entidad en su país de constitución es determinante, que se ha mantenido desde entonces [Vid. V2414/2016, de 02-06-2016]

Ahora, mediante esta resolución la DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española, indicando las características que estas sociedades deben reunir, por entender que su naturaleza jurídica es idéntica o análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España, tratando de evitar que una entidad se vea sometida a distintos regímenes tributarios en diferentes Estados en los que opera, lo cual supone una distorsión en la competencia o situaciones de doble imposición o ausencia de imposición. Igualmente, con la publicación de esta resolución, la DGT trata de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias para reducir el riesgo de elusión fiscal.

En concreto, la DGT establece las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en régimen de atribución de rentas a los efectos del IRPF, del IS y del IRNR.

Estas características son las siguientes:

• Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el estado de constitución.

• Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes siendo estos los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.

• Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

Efectos vinculantes y ámbito temporal de aplicación

La presente Resolución, basándose en el artículo 12.3 de la LGT, tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos a partir de la fecha de su publicación en el BOE.

En cuanto al ámbito temporal de aplicación, en virtud del principio de confianza legítima, dimanante del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas la sentencia de 13 de febrero de 2019, asunto C-434-17, considerandos 35 y 36), así como por la doctrina del Tribunal Supremo (fundamentos de Derecho segundo y tercero de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2018), la Resolución desplegará los efectos que le son propios respecto de todos los hechos imponibles devengados a partir de la fecha de su publicación.

BOE:

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

AEAT. Novedades publicadas en el INFORMA sobre el Impuesto sobre Sociedades durante los meses de julio y agosto

JULIO 147459 – LIBERTAD AMORTIZACIÓN INVERSIONES EN NUEVOS VEHÍCULOS DESDE 1-1-2024 Con efectos desde 1 de enero de 2024 se sustituye el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y

Leer más »
Modificación del modelo 303 del IVA

Mediante esta Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del

Leer más »
La AEAT publica dos informes sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IRPF sobre interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos

Conflicto n.º 16. IRPF. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. Conflicto n.º 16 bis. IRPF. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a

Leer más »
Asesoría integral de empresas, convenio España-Paraguay
Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo

Con fecha 29 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo (en adelante, CDI), hecho en

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?