El día 2 de mayo de 2024 entraba en vigor la normativa por la que quedaba modificada el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, es el órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas. Además, se configura como un órgano con amplia representatividad de las administraciones públicas y de los distintos agentes económicos y sociales.
Por su parte, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, es el encargado principalmente del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en el marco del Consejo Estatal de la PYME, y entre sus funciones destacables se observan la elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales, así como la publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. El Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la estructura ya existente del Consejo Estatal de la PYME, que cuenta con representación de los principales departamentos ministeriales con competencias en materia de pymes, las comunidades autónomas, los agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.
Esta nueva normativa que modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, consta de un artículo único. En primer lugar, se destaca que el propio título del real decreto queda redactado como sigue:
«Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada».
Además, se introduce un capítulo I, relativo al Consejo Estatal de la PYME, añadiendo entre sus funciones la de seguimiento de la evolución del comportamiento de pago de las empresas y modificando su composición. Por otro lado, se introduce un capítulo II que regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, en particular, definiendo la naturaleza del mismo como órgano colegiado en el marco del Consejo Estatal de la PYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.
Asimismo, define las funciones en materia de morosidad asumidas por el Observatorio, entre ellas el seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago, elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación y favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales, el seguimiento y evaluación de la evolución de los periodos de pago y la morosidad, elaboración del informe anual y el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. A continuación, se dispone el contenido y elaboración del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago, los datos a partir de los cuales se elaborará y los datos que incluirá, su publicación, así como la obligación legal de elaboración del informe anual que será aprobado por el Observatorio, remitido al Consejo Estatal de la PYME y, posteriormente, a las Cortes Generales para su publicación.
Por último, se determina la composición y organización del Observatorio, estableciéndose el procedimiento vinculado al nombramiento y cese de sus miembros, además de la estructura y funcionamiento interno del mismo.
Finalmente, se incluyen una disposición adicional única referida al no incremento del gasto público, dos disposiciones transitorias, referidas a los plazos de nombramiento de vocalías del Consejo Estatal de la PYME y los plazos de constitución y nombramiento de vocalías del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada; y cuatro disposiciones finales, aludiendo a aspectos como el régimen jurídico aplicable, el título competencial, la habilitación a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el real decreto, y su entrada en vigor.