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Condiciones para la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas en la fase 2 para la transición hacia una nueva normalidad

La nueva Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que entró en vigor el pasado 18 de mayo, modifica el artículo 10 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Inmersos en la nueva fase 2, a partir las 00.00h del 18 de mayo, los establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la consideración de centros y parques comerciales, podrán proceder a la reapertura al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta.

Condiciones de reapertura

Los establecimientos y locales comerciales habrán de cumplir con una serie de requisitos que a continuación se mencionan:

  1. Que se reduzca al 40% el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

    En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  2. Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  3. Que cumplan adicionalmente con las medidas de higiene para el personal trabajador, para los clientes dentro de los establecimientos y las que han de guardar los propios establecimientos y locales para su apertura al público, salvo que estos comerciales minoristas ya estuvieran abiertos al público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.

Al mismo tiempo se permite que los establecimientos puedan disponer de un sistema de recogida de productos vendidos por teléfono o internet, siempre que su recogida se lleve a cabo de forma escalonada para evitar las aglomeraciones en el interior del local o su acceso. Además, podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

En esta nueva fase de desescalada, para que los establecimientos y locales que abran al público tendrán que realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  1. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
  2. El titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los locales y establecimientos, prestando especial atención a las zonas de uso común en donde puedan existir pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    1. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    2. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se permite que, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, se realice una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Para ello, estos horarios de cierre por limpieza se deberán comunicar debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Además, se habrá de revisar cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública

El tiempo de permanencia para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario pero para ello, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, utilizando marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Al mismo tiempo, deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Si se cuenta con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes; lo que también se extiende a los productos de telecomunicaciones que los establecimientos comerciales pudieran disponer para uso y prueba los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente para que pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público

Los establecimientos y locales tienen la obligación de exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Es por eso, que incluidos a sus trabajadores el aforo nunca podrá sobrepasarse debiendo buscar un sistema que le permita el recuento y control de su aforo.

Si un local dispone de dos o más puertas, podrá establecer un uso diferenciado de entrada y salida para reducir las aglomeraciones. Por lo que la organización puede modificarse en cualquier momento, para garantizar la distancia interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad.

Los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientescuando el acceso por los trabajadores a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.​

Source: Actualidad normativa

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