Asesoría para sociedades y autónomos

Condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina en su artículo 10 que la cobranza de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

A su vez, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en el capítulo V de su título III, las actuaciones y procedimientos de recaudación, dedicando su sección 2.ª al procedimiento de apremio, para determinar en el artículo 163 que la competencia para entender del mismo corresponde únicamente a la Administración Tributaria.

En desarrollo de lo anterior, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 3.1.b) atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos del Presupuesto del Estado.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece:

«1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.»

Ello supone la necesidad de que existan unos cauces de comunicación, tanto para que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan disponer de la información precisa para el ejercicio de las respectivas competencias como para que las oficinas liquidadoras de las deudas correspondientes a dichos recursos puedan recibir, a través de los órganos propios de la Intervención General de la Administración del Estado, la información de detalle de la gestión realizada por el procedimiento de apremio de tales deudas.

Dichos cauces de comunicación quedaron establecidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecían las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ahora mediante esta resolución se introducen mejoras relativas a dichos intercambios de información a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o mediante el servicio web disponible a tal efecto.

La presente Resolución deja sin efecto todas aquellas instrucciones que en relación con estos procedimientos se contengan en disposiciones de igual o inferior rango.

En particular, queda derogada la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presente resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.


Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.


Legitimación: consentimiento del interesado.


Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD


Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control


Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-para-sociedades-y-autonomos-model-721
Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 721: Declaración de criptomonedas en el extranjero

Si posees criptomonedas en plataformas o exchanges fuera de España, es fundamental que conozcas el Modelo 721. Esta declaración informativa, obligatoria para ciertos contribuyentes, tiene como objetivo regular la tenencia de activos digitales en el extranjero y prevenir el fraude fiscal. A continuación, te explicamos en detalle quiénes deben presentarlo,

Leer más »
asesoria-para-sociedades-y-autonomos-exceso-de-adjudicacion-de-herencias
Exceso de adjudicación en herencias: ¿Debe tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

Cuando se liquida una herencia, es común que algunos bienes indivisibles se adjudiquen a un heredero con compensación económica a los demás. Sin embargo, hasta ahora, Hacienda consideraba que este exceso de adjudicación debía tributar en Actos Jurídicos Documentados (AJD), además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Una reciente

Leer más »
asesoria-para-sociedades-y-autonomos-fiscalidad-regalos-navidad
Tributación de regalos navideños en la empresa: guía completa para evitar sorpresas fiscales

Con la llegada de la Navidad, muchas empresas optan por obsequiar a empleados y clientes con cestas navideñas u organizar eventos festivos. Estas iniciativas, aunque fortalecen relaciones y generan un ambiente positivo, también tienen implicaciones fiscales importantes que conviene tener claras para evitar problemas futuros. Aquí te contamos cómo gestionar

Leer más »
asesoria-para-sociedades-y-autonomos-fiscalidad-del-kit-digital
Cómo tributa el Kit Digital en el IRPF: claves para entender su impacto fiscal

En un entorno donde la digitalización se ha convertido en un elemento estratégico para autónomos y pequeñas empresas, el Programa Kit Digital, financiado por los fondos Next Generation EU, representa una valiosa oportunidad para modernizar tu negocio. Sin embargo, esta subvención no solo implica ventajas operativas, sino también obligaciones fiscales

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?