Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.
Con base en los datos disponibles y los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad en los distintos informes sobre evolución de la situación de emergencia sanitaria, se estimó necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos medios de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos, mediante la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
A su vez, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es necesario, por tanto, mediante esta Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, que será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente, ajustar los supuestos de sujetos obligados al uso de mascarilla en los distintos medios de transporte a los criterios previstos en la orden del Ministro de Sanidad, con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones.
Por otra parte, se especifica que, en los autobuses, los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de contagio.
La regulación desde el 21 de mayo 2020 queda, en consecuencia, como sigue:
- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con 2 plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar 2 personas (que deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio). En las motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido será obligatorio el uso de guantes para el conductor y el pasajero, valiendo los guantes de protección de motoristas.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor:
- Si se trata de convivientes: podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo (no siendo obligatorio el uso de mascarillas).
- Si no todos son convivientes: podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes (y están obligados a llevar mascarillas).
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes (llevarán mascarillas).
En caso de que todos los usuarios fueran convivientes, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor (llevarán mascarillas).
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que guarden la máxima distancia posible (debiendo usarse mascarillas si no son convivientes; téngase en cuenta que ahora desaparece la prohibición de que de no guardarse los requisitos solo podrá viajar el conductor).
- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados (donde será obligatorio el uso de mascarillas):
- Se limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo que se trate de personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio en cuyo caso podrá ubicarlos en asientos contiguos.
- En los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, introduciéndose como novedad que se puedan ocupar los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor cuando exista una mampara protectora de separación.
- En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie (uso de mascarillas obligatorio), se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de 2 viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Por último, la Orden TMA/424/2020 también modifica la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo (inclusión de un nuevo apdo. 3 en su art. 3), para habilitar al Ministerio de Sanidad a levantar las restricciones adoptadas durante el estado de alarma en el ámbito de la navegación marítima.
Source: Actualidad normativa