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Composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible

Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.

El 25 de septiembre de 2015 se alcanzó por unanimidad de 193 países miembros de las Naciones Unidas 17 Objetivos y 169 metas de desarrollo sostenible para combatir fundamentalmente la pobreza, la desigualdad en el mundo y la protección frente al cambio climático, marcando una Agenda con compromiso global y político que debería cumplirse llegado el año 2030.

España, como país firmante, adquirió el compromiso político para el cumplimiento de tales fines, materializándose, en primer lugar, con la aprobación por el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2018 de un Plan de implementación que recogería una nueva visión de desarrollo sostenible. Además, se crearía el Alto Comisionado para la Agenda 2030 a través del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, como nuevo órgano de gobernanza de implementación de la Agenda 2030 en España, presidido por la Alta Comisionada para la Agenda 2030.

El 24 de febrero de 2019 entró en vigor la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero, por la que se creaba el Consejo de Desarrollo Sostenible como órgano asesor, de colaboración y cauce de la participación de la sociedad civil desde la pluralidad de las organizaciones sociales, económicas, medioambientales y culturales de nuestro país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

Fruto de esa colaboración y participación de la sociedad civil en el Plan de Acción para la Agenda 2030, surge la necesidad de reforzar y actualizar los mecanismos institucionales de cooperación de acuerdo a las nuevas estructuras ministeriales y al reparto competencial que se ha originado. Por ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado la nueva Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible, cuya entrada en vigor se produce el 8 de septiembre de 2020 viniendo a concretar determinados aspectos del funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible en aras a una mayor claridad y seguridad jurídica y sustituyendo a las previsiones contenidas en la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero.

Funciones del Consejo de Desarrollo Sostenible:

a) Asesorar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030.

b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de la Agenda 2030.

c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto de la ciudadanía española.

d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Composición y Funcionamiento:

El Consejo estará conformado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las sesenta vocalías que representarán a la sociedad civil en sectores tan diferentes como los empresariales y sindicatos, el universitario y centros de investigación, las principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector, organizaciones representativas de intereses sociales, el sector de la economía social y las fundaciones, el relativo a las redes de personas expertas vinculadas con la Agenda 2030 y personas expertas independientes en el ámbito del desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la Vicepresidencia corresponderá, con carácter rotatorio cada dos años, a una persona vocal representante del grupo de principales plataformas y redes ciudadanas del tercer sector elegido por el Pleno de entre sus miembros, y la Secretaría del Consejo al titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

El Consejo procurará, en la medida de lo posible, la composición paritaria, pero podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a toda persona a título personal o en representación de alguna institución que se considere oportuno y en función de los asuntos que se traten.

En cuanto a su funcionamiento, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo y una vez constituido podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno y actuar en Pleno (constituido por las personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías designadas en representación de los diferentes grupos de la sociedad civil y de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030) y en Comisión Permanente (compuesta por una persona en representación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, que la presidirá, y quince personas vocales elegidas por la Presidencia del Consejo, a propuesta del Pleno de entre sus miembros, representando de manera proporcional los diferentes grupos de interés del Consejo).

Además, podrán constituirse comisiones y grupos de trabajo que garanticen la eficacia del cumplimiento de los fines, que podrán tener carácter temporal o permanente, y que se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas y para informar al Pleno sobre los asuntos que se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas.

Las personas integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones y el coste de funcionamiento del Consejo será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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