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Composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea

Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

Este RD 91/2019, que entró en vigor el día 20 de marzo, tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo de asesoramiento y de apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que tiene por finalidad asistir al citado Servicio en el ejercicio de las funciones.

Por lo que hace a su composición, y dado que la misión principal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude es la coordinación de todas las medidas y actuaciones dirigidas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, el presente real decreto establece una composición amplia del Consejo Asesor en la que están representados todos los órganos, entidades e instituciones nacionales que tienen competencias en materia de gestión, control, prevención y lucha contra el fraude en dicho ámbito, y que, por tanto, participan de una u otra manera en la adopción y ejecución de dichas medidas y actuaciones.

Con esta finalidad, en el Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea no solo están representados los diferentes órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencia en las materias antes mencionadas, sino que se prevé que también formen parte del mismo representantes de las comunidades autónomas y la Administración Local, así como representantes de órganos del Estado no integrados en la Administración General del Estado, ni dependientes de la misma, pero que tienen competencias en materia de lucha contra el fraude, como es el caso de la Fiscalía General del Estado.

De esta forma, el Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea se configura como un instrumento esencial para garantizar la cooperación efectiva entre todos los agentes implicados en las diferentes fases del ciclo antifraude (prevención, detección, investigación y recuperación/sanción) y para que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude pueda desempeñar adecuadamente su función de coordinación en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude, contribuyendo así a proporcionar una respuesta más integrada y eficaz de las instituciones nacionales al fenómeno del fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

El presente real decreto se estructura en 7 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.

El artículo 1 recoge el objeto del real decreto. En el artículo 2 se describe la naturaleza, fines e integración del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude, regulándose sus funciones en el artículo 3. Los artículos 4, y 5 regulan, respectivamente, la composición del Consejo Asesor, y las normas relativas a la suplencia de sus miembros. El artículo 6 contiene las normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo Asesor. El artículo 7 se refiere a la aprobación del Reglamento de régimen interior.

Las disposiciones adicionales se refieren a las retribuciones de los miembros del Consejo Asesor, a la inexistencia de aumento del gasto público y al régimen aplicable con carácter supletorio en lo no previsto en el real decreto o en su Reglamento de régimen interior.

Por último, la disposición final primera habilita a la Ministra de Hacienda a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del real decreto.

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Source: Actualidad normativa

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