Resolución de 2 de enero de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
La instrucción quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, atribuye la competencia para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos, en el ámbito provincial y dependiendo de su cuantía, a los Directores de Administración, Subdirectores Provinciales y Directores Provinciales, y en el ámbito de los servicios centrales, al titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario y al Director General.
Estos mismos órganos son los que realizan la expedición y autorización de los documentos contables necesarios para dar cumplimiento a sus respectivas resoluciones y efectuar la devolución de las cantidades reconocidas.
Esta situación afecta también a los saldos acreedores en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social donde son estos mismos órganos los que expiden y autorizan los documentos contables correspondientes para hacer efectiva su devolución.
La modificación que se introduce en la instrucción quinta pretende concentrar la realización de estos trámites en menos órganos, al atribuir exclusivamente la competencia a los Directores Provinciales y al titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario en sus respectivos ámbitos territoriales.
Con esta medida se conseguirá disminuir el número de documentos contables generados para instrumentar el pago y con ello reducir el tiempo necesario para hacer efectiva la devolución de ingresos indebidos y de saldos acreedores, estableciendo una mayor frecuencia de pago.
Por ello, se procede a dar una nueva redacción a la instrucción quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado número dos, quedando como número uno la redacción actualmente vigente, con efectos desde el 30 de enero de 2018.
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