
¿Sabías que transformar un local comercial en una vivienda puede darte acceso a importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? Si estás pensando en alquilar ese inmueble reconvertido, puedes optar a reducciones de hasta el 60% sobre los ingresos que generes. En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo funciona este incentivo fiscal, qué necesitas para aplicarlo y cómo asegurarte de cumplir con la normativa vigente.
La clave está en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), que regula las reducciones aplicables a los rendimientos netos positivos del alquiler de viviendas. Pero, ¿qué pasa cuando el espacio no era originalmente una vivienda? La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2326/2024 del 8 de noviembre de 2024, detalla las condiciones para aprovechar estas ventajas fiscales en casos de reconversión. ¡Sigue leyendo para descubrir cómo sacarle el máximo partido a tu inversión!
1. Qué reducciones fiscales puedes aplicar según el tipo de alquiler
El porcentaje de la reducción fiscal que puedes disfrutar depende de las circunstancias específicas de tu arrendamiento. Estas son las opciones que establece la normativa:
- Reducción del 90%: Si firmas un nuevo contrato de alquiler en una zona declarada como mercado residencial tensionado y reduces la renta en más de un 5% respecto al contrato previo.
- Reducción del 70%: Aplicable en dos casos concretos:
- Si alquilas por primera vez una vivienda en una zona tensionada y el inquilino tiene entre 18 y 35 años.
- Si el arrendatario es una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro que destina el inmueble a alquiler social o a personas en situación de vulnerabilidad.
- Reducción del 60%: Si has rehabilitado el inmueble según el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y las obras finalizaron en los dos años previos al contrato.
- Reducción del 50%: Para cualquier arrendamiento de vivienda habitual que no cumpla con los requisitos anteriores.
2. Condiciones para obtener la reducción del 60% por rehabilitación
Si tu objetivo es beneficiarte de la reducción del 60% al convertir un local en vivienda, debes cumplir dos requisitos fundamentales:
a) Rehabilitación del inmueble
La rehabilitación debe ser estructural y ajustarse a lo que establece el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF. Esto incluye:
- Obras que cuenten con subvenciones conforme al Real Decreto 233/2013.
- Actuaciones que impliquen la reconstrucción de elementos como fachadas, cubiertas o estructuras principales.
- Un coste superior al 25% del valor de compra (si adquiriste el inmueble en los dos años previos a la obra) o del valor de mercado antes de la rehabilitación.
Ten en cuenta que mejoras como cambios en la distribución interior o renovaciones de instalaciones (fontanería, electricidad, etc.) no se consideran rehabilitación estructural.
b) Uso como vivienda habitual
El alquiler debe estar regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y destinarse a cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Si el uso es turístico o temporal, no podrás aplicar esta reducción.
Ejemplo práctico: Imagina que conviertes un viejo local en una vivienda, inviertes en reforzar su estructura y el coste supera el 25% de su valor. Si lo alquilas como residencia habitual, podrás reducir un 60% los rendimientos en tu declaración de IRPF.
3. Cómo acreditar que cumples los requisitos para la reducción del 60%
Para que Hacienda reconozca tu derecho a esta ventaja fiscal, necesitarás documentación sólida que respalde tu solicitud. Esto incluye:
- Licencias municipales y permisos que demuestren que realizaste una rehabilitación estructural.
- Facturas detalladas y comprobantes de pago de las obras.
- Certificados técnicos que confirmen que la rehabilitación cumple con el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF.
- Un contrato de arrendamiento que deje claro que el inmueble se usa como vivienda habitual.
Si la Administración Tributaria te pide explicaciones, estos documentos serán tu mejor defensa para evitar problemas.
4. Qué hacer si no cumples los requisitos de rehabilitación: la reducción del 50%
¿Y si tu reforma no llega a ser una rehabilitación estructural? No te preocupes, aún puedes optar a una reducción del 50% siempre que el inmueble se alquile como vivienda habitual.
Ejemplo práctico: Supón que adaptas un local en vivienda, pero solo redistribuyes espacios y actualizas las instalaciones. Aunque no calificas para el 60%, sí puedes aplicar el 50% sobre los ingresos netos del alquiler.
Tabla resumen de las reducciones fiscales
Tipo de arrendamiento | Reducción | Condiciones principales |
---|---|---|
Alquiler con renta reducida en zona tensionada | 90% | Renta bajada más del 5% respecto al contrato anterior |
Primera vivienda en zona tensionada (18-35 años) | 70% | Inquilinos jóvenes en zonas de mercado tensionado |
Alquiler a entidades públicas o sin ánimo de lucro | 70% | Uso para alquiler social o personas vulnerables |
Vivienda rehabilitada estructuralmente | 60% | Obras finalizadas en los últimos 2 años |
Alquiler sin rehabilitación estructural | 50% | Uso como vivienda habitual |
Conclusión: Aprovecha al máximo las ventajas fiscales
Como aclara la consulta vinculante V2326/2024 de la DGT, transformar un local en vivienda te permite acceder a la reducción del 60% en el IRPF siempre que realices una rehabilitación estructural y lo alquiles como vivienda habitual. Si no cumples con este requisito, la reducción del 50% sigue siendo una opción atractiva. En cualquier caso, contar con la documentación adecuada es clave para evitar sorpresas con Hacienda.
¿Quieres asegurarte de aplicar correctamente estas reducciones y optimizar tu fiscalidad? En nuestra asesoría estamos listos para ayudarte. Haz clic en el botón de abajo para contactarnos y resolver todas tus dudas hoy mismo.