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¿Cómo afecta el IRPF a las indemnizaciones por despido objetivo? Límites y claves fiscales

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¿Sabías que la indemnización que recibes por un despido por causas objetivas puede estar libre de tributar en el IRPF, pero solo hasta un cierto punto? A continuación, te desglosamos los detalles sobre los límites de esta exención y qué implicaciones fiscales podrías enfrentar.

El tratamiento tributario de las indemnizaciones por despido ha generado debates y dudas, especialmente en lo que respecta a su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos (DGT), a través de su consulta vinculante V0010-25, ha clarificado cómo se aplica esta exención en los despidos objetivos y qué sucede cuando el monto supera los topes legales.

¿Qué indemnizaciones por despido objetivo están exentas?

Según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF, las compensaciones por despido o cese laboral quedan exentas siempre que respeten los importes obligatorios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Esto significa que cualquier cantidad acordada en un convenio, pacto o contrato que exceda dichos límites no estará libre de impuestos.

En el caso de despidos objetivos (regulados en el artículo 52.c del ET), la exención cubre hasta el equivalente a una indemnización por despido improcedente, con un máximo de 180.000 euros.

¿Cómo se calcula el importe exento?

El límite de la cantidad que no tributa depende de varios factores:

  • Contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012: La indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
  • Contratos previos al 12 de febrero de 2012: Se usa un cálculo combinado:
    • 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012.
    • 33 días por año trabajado desde esa fecha hasta el fin del contrato.
  • El total exento no puede superar los 720 días de salario, salvo excepciones contempladas en la disposición transitoria undécima del ET.

Si lo que recibes supera estos umbrales, el exceso se considerará un rendimiento del trabajo y estará sujeto al IRPF.

¿Qué pasa con el exceso que no está exento?

Cuando la indemnización excede los límites legales, la parte sobrante se grava como ingreso laboral en tu declaración de la renta. Sin embargo, puedes aplicar una reducción del 30% sobre ese exceso si cumples estas condiciones:

  • Que el ingreso se haya generado en más de dos años.
  • Que se impute en un solo ejercicio fiscal.
  • Que no hayas usado esta reducción en los últimos cinco años.

El importe máximo sobre el que aplica esta rebaja es de 300.000 euros al año. Además, si la indemnización supera los 700.000 euros, la base para calcular la reducción disminuye progresivamente y se anula al llegar a un millón de euros.

¿Qué riesgos enfrentas en una inspección fiscal?

La Agencia Tributaria tiene capacidad para examinar las indemnizaciones que declares y verificar si cumplen con la normativa. Algunos problemas habituales incluyen:

  • Exenciones mal calculadas: Si la cantidad exenta se basa en acuerdos fuera de lo estipulado en el ET.
  • Superación del tope de 180.000 euros: El exceso debe reflejarse en tu declaración.
  • Pagos fraccionados: Si la indemnización se divide en varios años, podrías perder el derecho a la reducción del 30%.

Ejemplo práctico

Imagina que llevas 20 años en una empresa y te despiden por causas objetivas. Tu salario mensual es de 3.000 euros y la empresa te ofrece 40 días por año trabajado, es decir, 80.000 euros. Según el ET, tu indemnización exenta sería de 33 días por año, lo que equivale a 66.000 euros. Los 14.000 euros restantes tributan como rendimiento del trabajo, aunque podrías reducirlos un 30% si reúnes los requisitos.

Consejos para evitar sorpresas fiscales

Para mantener tus finanzas a salvo, te sugerimos:

  • Revisar que la indemnización se ajuste a los límites legales del ET.
  • Declarar correctamente cualquier exceso por encima de los 180.000 euros.
  • Valorar si puedes acogerte a la reducción del 30%.
  • Guardar toda la documentación relacionada con el despido por si hay una inspección.

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