En el caso de una mujer trabajadora (siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad) con hijos menores de tres años, puede deducirse en su IRPF hasta 1.200 euros al año.
No obstante, recuerde que dicho incentivo no es aplicable mientras usted esté desempleada, en excedencia o en situación de baja por enfermedad (sí es aplicable durante la baja por maternidad).
¿Qué ocurre en el caso de un ERTE?
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
Por tanto, si debido a la crisis sanitaria se ha visto afectada por un ERTE, tenga presente:
- ERTE de reducción de actividad. Si el ERTE es sólo parcial (por ejemplo, si no ha de ir a trabajar sólo unos días a la semana), podrá seguir disfrutando de la deducción como hasta ahora.
- ERTE de suspensión. En cambio, si se suspende la actividad durante uno o varios meses naturales completos, en dichos meses la deducción no será aplicable. Si una parte de algún mes sí ha trabajado, el incentivo se mantiene en dicho mes.
Source: Actualidad normativa