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Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan su composición y funciones

El pasado día 3 de junio de 2022 entraba en vigor la normativa por la cual queda regulado el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y en el que se determina su composición y funciones.

La creación de este Comité se encuentra establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio que fue incorporado en el Acuerdo de Marrakech de 15 de abril de 1994, dentro del marco de la Organización Mundial de Comercio (en adelante OMC) y que permite a sus Miembros la oportunidad de consultarse respecto a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos.

Además, el Acuerdo contempla también la creación por cada Miembro de la OMC de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio que servirá de punto de encuentro para coordinación interna e intercambio de información por parte de los diferentes departamentos ministeriales con funciones en materia de facilitación del comercio y cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

Con todo ello, mediante la Orden PCM/494/2022, de 31 de mayo, se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio para facilitar la coordinación interna de los órganos nacionales competentes en la aplicación de las medidas adoptadas en el seno de la OMC, en el marco establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio. Asimismo, el Comité servirá para divulgar las medidas de facilitación del comercio adoptadas en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras y Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de otros Miembros de la OMC.

El Comité tendrá naturaleza de órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se adscribirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Comercio.

Funciones

El Comité tendrá, las siguientes funciones:

a) El seguimiento o vigilancia del cumplimiento de la aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo de Facilitación del Comercio.
b) Servir de foro de coordinación interna entre los departamentos ministeriales competentes en materia de facilitación del comercio.
c) Facilitar el acceso a la información relativa a los procedimientos de importación, exportación y tránsito, así como dar publicidad a los operadores económicos y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, de todas aquellas actuaciones adoptadas para facilitar el comercio internacional que se elaboren.
d) Establecer sistemas regulares de información, e intercambio de información, con los operadores económicos, especialmente, PYMEs.
e) Evaluar solicitudes y explorar posibles actuaciones o iniciativas de cooperación o asistencia técnica con autoridades competentes u otros Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de terceros países miembros de la OMC para el cumplimiento del Acuerdo de Facilitación de Comercio.
f) Evaluación de las medidas de facilitación de comercio adoptadas y su impacto.

Composición

El Comité estará formado por el Presidente como persona titular de la Dirección General de Política Comercial; por el Vicepresidente que será la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; por cuatro vocales y por un Secretario.

En cuanto al régimen de funcionamiento, el Comité celebrará una sesión ordinaria cada seis meses, con la finalidad de actualizar y revisar las medidas necesarias para la efectividad de las operaciones comerciales.

El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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