ORDEN 5/2021, de 20 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2021 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se aprueban los coeficientes a los que se refiere el anexo II de la presente orden, para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que estén radicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la comprobación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones por los hechos imponibles producidos en 2021 a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Ámbito objetivo de los coeficientes
Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1 se aplicarán a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:
- Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para
- determinar su valor catastral.
- Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar.
- Los solares o terrenos infraedificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30 % de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela.
- Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.
- Las naves industriales.
- Los locales comerciales.
- Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral.
- Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los puntos 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el Catálogo de protecciones del correspondiente municipio, al que se refiere el artículo 42.5 y el anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial.
- Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.
DOGV:
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