Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
La Circular, que recoge diversos criterios que la CNMV venía aplicando ya en sus actividades de supervisión, resulta especialmente oportuna, teniendo en cuenta, en particular, el incremento que se ha producido en los últimos tiempos en las actividades publicitarias sobre productos financieros complejos.
La Circular desarrolla tanto el ámbito de aplicación como el contenido y formato que deberán respetar los mensajes publicitarios. Asimismo, establece reglas sobre los procedimientos y controles internos a implementar por parte de las entidades y las obligaciones de registro de la publicidad, y el régimen aplicable en caso de que las entidades decidan adherirse voluntariamente a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria lo que se considera una forma de acreditar que se cumplen los principios y criterios recogidos en esta Circular sobre el contenido y formato del mensaje publicitario, una posibilidad que estaba contemplada en la Orden citada.
La estructura y enfoque de la Circular ha tenido muy en cuenta las disposiciones aplicables en materia de publicidad de servicios bancarios (en particular, la Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios), dada la conveniencia de que la publicidad referida a productos y servicios de inversión, también realizada por entidades de crédito, y la referida a productos y servicios bancarios estén sometidos a criterios y requisitos similares.
Queda sujeta a lo previsto en la Circular la actividad publicitaria dirigida a inversores o inversores potenciales residentes en España en la que se ofrezcan o se llame la atención sobre los siguientes productos o servicios:
- Instrumentos financieros.
- Servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión.
- La actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización.
- Los depósitos estructurados.
- Los servicios de las Plataformas de Financiación Participativa.
- Cualesquiera otros productos financieros, servicios o actividades sometidos a la supervisión de la CNMV no incluidos en los apartados anteriores.
En ningún caso se podrá realizar actividad publicitaria dirigida a inversores minoristas o al público en general referida a cualquier producto o servicio cuya venta o prestación esté prohibida para clientes minoristas.
La Circular será de aplicación a las siguientes entidades cuando realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios anteriores dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España:
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las entidades de crédito.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Las plataformas de financiación participativa.
- Las sucursales en España de las entidades indicadas en las letras a), b) y c) anteriores que autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un tercer Estado.
- Las entidades indicadas en las letras a), b) y c) anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE, cuando operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional.
- Las entidades señaladas en las letras a), b) y c) anteriores autorizadas en un Estado miembro de la UE, cuando operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades autorizadas en un tercer Estado, cuando operen en España sin sucursal.
- Como regla general, cualquier parte interesada en una oferta pública de adquisición de valores o en una oferta pública de venta o suscripción de valores, distinta de los intermediarios financieros recogidos en las letras anteriores.
- Cualquier entidad, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre productos y servicios de inversión dirigida a potenciales inversores residentes en España.
El órgano de administración será el responsable de aprobar la política de comunicación comercial, que deberá contar con el informe favorable de la función de cumplimiento normativo o de la función de control correspondiente en caso de que no existiese la función de cumplimiento normativo, y deberá mantenerse debidamente actualizada y a disposición de la CNMV. Tratándose de entidades de reducida dimensión y cuya actividad publicitaria sea limitada y se refiera principalmente a productos de inversión no complejos, el órgano de administración podrá decidir motivadamente establecer una política de comunicación comercial simplificada.
Se presumirá que las entidades que se adhieran a sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan con lo dispuesto en el art. 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, disponen de los procedimientos y controles internos previstos siempre que el código de conducta del correspondiente sistema haga propios los principios y criterios recogidos en el anexo de la Circular e incluyan medidas de autorregulación previa de los contenidos publicitarios.
La nueva Circular ha sido objeto de consulta pública con los participantes del mercado entre el 20 de julio y el 11 de septiembre. Las observaciones recibidas han sido tenidas también en cuenta para la redacción final de la Circular.
Esta Circular entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, excepto las obligaciones recogidas en la norma 7 sobre el registro de la publicidad que entrarán en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas del registro previstas en disposición final segunda de la Circular 4/2020 del Banco de España.
BOE:
Source: Actualidad normativa